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Se reitera: plantas de acopio de hoja verde deberán estar inscriptas en el INYM

06/11/20
Registros
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Los comercializadores que acopien hoja verde de yerba mate tendrán que inscribir su planta de acopio en el Registro Temporario antes del 1 de diciembre próximo.

La medida está contemplada en la Resolución 235 /20 aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) en el marco de las acciones orientadas a promover que las instalaciones donde se resguarde la hoja verde de yerba mate cuenten con las condiciones adecuadas, asegurando su inocuidad y calidad.

En el momento de la inscripción en el Registro de Plantas de Acopio Temporario del INYM, los comercializadores deberán declarar la capacidad máxima de recepción de la materia prima, y contar con habilitación municipal, el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje, e instalaciones adecuadas que eviten el contacto con factores ambientales, fisicoquímicos o microbológicos que pudiesen afectar su inocuidad y calidad.

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