Se reitera: plantas de acopio de hoja verde deberán estar inscriptas en el INYM
Los comercializadores que acopien hoja verde de yerba mate tendrán que inscribir su planta de acopio en el Registro Temporario antes del 1 de diciembre próximo.
La medida está contemplada en la Resolución 235 /20 aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) en el marco de las acciones orientadas a promover que las instalaciones donde se resguarde la hoja verde de yerba mate cuenten con las condiciones adecuadas, asegurando su inocuidad y calidad.
En el momento de la inscripción en el Registro de Plantas de Acopio Temporario del INYM, los comercializadores deberán declarar la capacidad máxima de recepción de la materia prima, y contar con habilitación municipal, el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje, e instalaciones adecuadas que eviten el contacto con factores ambientales, fisicoquímicos o microbológicos que pudiesen afectar su inocuidad y calidad.
Más info: Para descargar el formulario de inscripción y conocer los requisitos
Para más datos, comunicarse a [email protected] o bien al teléfono 376 44 25273, interno 121, de lunes a viernes en el horario de 7 a 14 horas, Área de Registros del INYM.