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Inscribir planta de acopio temporario

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IMPORTANTE:

Tanto los formularios de inscripción como la documentación a presentar deberá ser en fotocopia certificada por ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ (únicamente), entiéndase a copia certificada a la copia fiel del original.

Paso 1:

Inscripción de la Planta o Establecimiento:
Los propietarios o titulares de dominio del Lote donde estarán ubicadas las plantas o depósitos de yerba mate a efectos de la inscripción de los mismos en el Registro creado por la presente Resolución, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

Resolución 57/08

  1.  Título de propiedad, permisos de ocupación o boleto de compraventa.
  2. Informe dominial, (REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE).
  3. Certificado Catastral (DIRECCIÓN DE CATASTRO PROVINCIAL O DEL MUNICIPIO).
  4. Habilitación Municipal (otorgado por el Municipio donde se encuentra emplazado el acopio).
  5. Plano Municipal aprobado o plano de planta certificado por profesional responsable.
  6. Formularios de Planta.
  7. Declaración Jurada de Capacidad de Almacenaje.

IMPORTANTE: Tanto los formularios de inscripción como la documentación a presentar deberán ser en fotocopia certificada por ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ (únicamente), entiéndase a copia certificada a la copia fiel del original.

Paso 2:

Inscripción del Operador:

Quien explote u Opere en alguno de los establecimientos o Plantas Habilitadas o inscriptas deberá presentar a los efectos, los siguientes requisitos:

Resolución 54/08

  1. Las personas jurídicas, estatutos o contrato social vigente. Las personas Físicas fotocopia de DNI
  2. Inscripción ante AFIP, con la actividad económica correspondiente a la actividad.
  3. Inscripción en Rentas, con la actividad económica correspondiente a la actividad.
  4. formulario Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (1° y 2° Hoja).
  5. formulario Solicitud de Acceso a la dd.jj. Online del INYM.
  6. Declaración Jurada de Ocupación de báscula.
  7. Poder de representación de la razón social u Operador, en caso de ser necesario.
  8. Presentar la documentación requerida por el INYM para la ¨ Resolución INYM N°09/2017 a saber: libro de movimientos (que se adquiere en las imprentas), en original, a los efectos de la intervención.
  9. Acreditar solvencia económica: Para ello deberán poseer un patrimonio neto igual o superior al equivalente en Pesos de VEINTE MIL (20.000) Kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de realizar el trámite de inscripción.

Dicho patrimonio neto deberá acreditarse de la siguiente manera: Para el caso de personas humanas, con la presentación de una Manifestación de Bienes
y Deudas realizadas por un Contador Público, con la debida certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

Para el caso de personas jurídicas, con la presentación de un informe realizado por un Contador Público, con certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en base a los estados contables del último ejercicio económico cerrado.

Quienes no puedan acreditar la solvencia económica requerida en el párrafo anterior, deberá constituir una garantía igual al patrimonio neto exigido en la cláusula anterior, que se hará efectiva mediante la presentación de una póliza de Seguro de Caución a favor del INYM por el importe en Pesos equivalentes a VEINTE MIL ( 20.000) Kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de la constitución de la Garantía, con vigencia paga de UN (1) año, siendo indispensable que el objeto y extensión de dicho seguro de caución sea “para garantizar el cumplimiento por parte del tomador del seguro, de todas y cada una de las obligaciones a su cargo ante el INYM, incluida el pago de las sanciones de multa que pudiere aplicarle el INYM por infracciones a la ley 25.564, su reglamentación y/o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, por hechos o infracciones cuales quieran sean cometidas durante la vigencia del seguro”.

Toda la documentación presentada será analizada por el INYM a los fines de verificar su pertinencia y consistencia para el otorgamiento de la inscripción solicitada.
Se deja establecido que todos estos requisitos deberán cumplimentarse al momento de realizar el trámite de reinscripción anual.

Asimismo, se NOTIFICA que está en vigencia la Resolución INYM 465/2017, la cual estipula en su arơculo 5º “Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio deberá estar constituido sin excepción dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, y el mismo subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.”
IMPORTANTE: Tanto la firma de los formularios como la documentación a presentar deberá ser en certificada o autenticada por ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ (únicamente), entiéndase a copia certificada a la copia fiel del original.

Para más información comunicarse a la dirección de email: [email protected] y/o [email protected] o bien al te. 0376 - 4425273 (int. 121 o 154) de lunes a viernes de 7:00 a 14:00

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