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Kits sanitarios: Extendemos el beneficio a mayor cantidad de tareferos

13/07/20
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Se extiende a productores que hayan entregado hasta 100.000 kilos de hoja verde en la zafra 2019 (el límite anterior eran 50.000 kilos), mientras que los prestadores de servicio de cosecha y flete tendrán un tope de 1.000.000 de kilos de hoja verde cosechados durante 2019 (antes eran 500.000 kilos).

El Directorio resolvió que a partir de ahora pueden realizar la solicitud de kits sanitarios para sus tareferos aquellos productores que hayan entregado hasta 100.000 kilos de hoja verde en la zafra 2019 (el límite anterior eran 50.000 kilos), mientras que los prestadores de servicio de cosecha y flete tendrán un tope de 1.000.000 de kilos de hoja verde cosechados durante 2019 (antes eran 500.000 kilos).

En la misma Resolución 158/20, se estableció que los kits de protección sanitaria (máscaras faciales, alcohol y rociadores) podrán ser provistos al operador hasta la cantidad máxima de trabajadores que figuren en la nómina de personal del Formulario F931 de AFIP (anteriormente el límite era de dos kits por operador).

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Cabe recordar que estos elementos se entregan en el marco del programa “Mate Seguro” que lleva adelante el Instituto y que tiene como prioridad brindar seguridad e inocuidad tanto para los trabajadores como para quienes consumen yerba mate. Se implementa como parte de las acciones para evitar la propagación del Covid 19, sumándose a las medidas que el sector yerbatero ya viene implementando tanto en la cosecha, como en el traslado, secanza y molienda del producto

La forma de solicitar es muy sencilla, y para acceder de manera rápida y práctica se creó el link: kit.inym.org.ar donde se encuentra el formulario que debe ser rellenado con los datos solicitados, que será recibido y respondido por personal del INYM. Los interesados también pueden efectuar consultas telefónicas al (376) 4425273, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:00 horas.

Los operadores que pueden solicitar este beneficio son los Productores y los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete, quienes deben cumplir los siguientes requisitos: estar inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas, no poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos, no tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial, y presentar Formulario AFIP F-931 y nómina de trabajadores.

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