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Todo el transporte de hoja verde deberá contar con su remito correspondiente

13/11/17
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El Directorio del INYM resolvió dejar sin efecto la resolución que habilitaba una excepción a los productores que efectúan movimiento de su propia hoja verde, ya sea personalmente o a través de dependientes.

El Directorio del INYM resolvió dejar sin efecto la resolución que habilitaba una excepción a los productores que efectúan movimiento de su propia hoja verde, ya sea personalmente o a través de dependientes.

De este modo, la nueva Resolución 401/2017 publicada el miércoles pasado  en el Boletín Oficial implica que a partir de ahora todos los movimientos de hoja verde hacia los establecimientos de secanza deberán ser acompañadas con un remito que cumpla las previsiones de la RG AFIP DGI 1415 y modificatorias, emitido por el sujeto que realiza el traslado de la materia prima.

En sus considerandos la norma recuerda que la medida de excepción se había acordado a los efectos de proporcionar un plazo para que la instrumentación del mencionado remito se concretara de forma progresiva y con la debida información; especialmente aquellos productores que trasladan su propia hoja verde.

Conforme surge de las verificaciones realizadas en la zona productora, los motivos que originaron la excepción han desaparecido, por lo cual se encuentra en plena vigencia la exigencia del remito, establecida oportunamente por medio de la Resolución 09/2017.

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