El INYM convoca a la inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM
Se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical que actualmente integran el Directorio del INYM, correspondiendo iniciar el procedimiento tendiente a la designación de los representantes que deberán integrar el Directorio por un nuevo período
En ese sentido, el Directorio del INYM emitió el pasado viernes 4 de septiembre la Resolución 99/2026.
ARTÌCULO 1°: CONVOCAR a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Entidades que nuclean a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero; y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.
Asimismo, CONVÓCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.
ARTÌCULO 2°: ESTABLECER que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo.
b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564).
c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables.
d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz.
Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior, o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo, no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTÌCULO 3°: FIJAR el día 23 de Octubre de 2026, inclusive, como fecha límite para que las Entidades y Asociaciones procedan a su inscripción y/o actualización en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM” y efectúen la presentación de la totalidad de la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
La documentación deberá presentarse en la Mesa de Entradas del INYM, sita en calle Rivadavia N° 1515, 1° piso, de la ciudad de Posadas, Misiones, de lunes a viernes, en el horario de 07:00 a 14:00 horas.





