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IMPORTANTE: La documentación debe ser enviada en formato papel a las oficinas del Instituto, en copias simples legibles. Los formularios deben ser remitidos con los campos a rellenar completos, con letra imprenta legible para su admisión.

Resolución 54/08

  1. Las personas jurídicas, estatutos o contrato social vigente. Las personas Físicas fotocopia de DNI.

  2. Estar inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el código de actividad económica 463154 (Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos).

  3. Formulario Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (1° Hoja).

  4. Formulario Solicitud de Acceso a la dd.jj. Online del INYM, con firma certificada ante Juez de Paz o Escribano Público. (Si la certificación ante Escribano se realiza fuera de Misiones, se deberá realizar la correspondiente legalización) Poder de representación de la razón social u Operador, en caso de ser necesario.

  5. Declaración Jurada de Ocupación de báscula, si lo que desea es inscribir una Planta Temporal de Acopio, sino no.

  6. Contrato de alquiler o similar si el lote a inscribir es de un tercero, si la inscripción corresponde a una Planta Temporal de Acopio, sino no.

  7. Acreditar solvencia económica: Para ello deberán poseer un patrimonio neto igual o superior a diecinueve millones de pesos ($ 19.000.000). 

  • Para el caso de personas humanas, con la presentación de una manifestación de bienes y deudas realizadas por un Contador Público, con la debida certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de la que surja el patrimonio neto de la persona.
  • Para el caso de personas jurídicas, con la presentación de un informe realizado por un Contador Público, con certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en base a los estados contables del último ejercicio económico cerrado.
  • Se deja constancia que la acreditación de dicho extremo se deberá realizar al momento de la inscripción inicial, y también anualmente, (cada año aniversario contado desde el otorgamiento de la inscripción inicial) a los fines de poder mantener vigente su inscripción.
  • Toda la documentación presentada será analizada por el INYM a los fines de verificar su pertinencia y consistencia para el otorgamiento de la inscripción solicitada.
  • Se deja establecido que todos estos requisitos deberán cumplimentarse al momento de realizar el trámite de reinscripción anual. Asimismo, se NOTIFICA que está en vigencia la Resolución INYM 465/2017, la cual estipula en su artículo 5º “Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se reusare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio deberá estar constituido sin excepción dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, y el mismo subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.”

IMPORTANTE: La documentación debe ser enviada en formato papel a las oficinas del Instituto, en copias simples legibles.
Los formularios deben ser remitidos con los campos a rellenar completos, con letra imprenta legible para su admisión.

Para más información: [email protected] y/o [email protected] o bien al te. 0376 - 4425273 (int. 121 o 154) de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hs.