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IMPORTANTE: La documentación debe ser enviada en formato papel a las oficinas del Instituto, en copias simples legibles. Los formularios deben ser remitidos con los campos a rellenar completos, con letra imprenta legible para su admisión.

Resolución 54/08

  1. Las personas jurídicas, estatutos o contrato social vigente. Las personas Físicas fotocopia de DNI.

  2. Estar inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con el código de actividad económica 463154 (Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos).

  3. Formulario Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (1° Hoja).

  4. Formulario Solicitud de Acceso a la dd.jj. Online del INYM, con firma certificada ante Juez de Paz o Escribano Público. (Si la certificación ante Escribano se realiza fuera de Misiones, se deberá realizar la correspondiente legalización) Poder de representación de la razón social u Operador, en caso de ser necesario.

  5. Declaración Jurada de Ocupación de báscula, si lo que desea es inscribir una Planta Temporal de Acopio, sino no.

  6. Contrato de alquiler o similar si el lote a inscribir es de un tercero, si la inscripción corresponde a una Planta Temporal de Acopio, sino no.

  7. Acreditar solvencia económica: Para ello deberán poseer un patrimonio neto igual o superior a diecinueve millones de pesos ($ 19.000.000). 

  • Quienes no puedan acreditar la solvencia económica requerida en el párrafo anterior, deberá constituir una garantía igual al patrimonio neto exigido en la cláusula anterior, que se hará efectiva mediante la presentación de una póliza de Seguro de Caución a favor del INYM por diecinueve millones de pesos ($ 19.000.000) al precio oficial vigente al momento de la constitución de la Garantía, con vigencia paga de UN (1) año, siendo indispensable que el objeto y extensión de dicho seguro de caución sea “para garantizar el cumplimiento por parte del tomador del seguro, de todas y cada una de las obligaciones a su cargo ante el INYM, incluida el pago de las sanciones de multa que pudiere aplicarle el INYM por infracciones a la ley 25.564, su reglamentación y/o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, por hechos o infracciones cuáles quieran, sean cometidas durante la vigencia del seguro”.
  • Se deja constancia que la acreditación de dicho extremo se deberá realizar al momento de la inscripción inicial, y también anualmente, (cada año aniversario contado desde el otorgamiento de la inscripción inicial) a los fines de poder mantener vigente su inscripción.
  • Toda la documentación presentada será analizada por el INYM a los fines de verificar su pertinencia y consistencia para el otorgamiento de la inscripción solicitada.
  • Se deja establecido que todos estos requisitos deberán cumplimentarse al momento de realizar el trámite de reinscripción anual. Asimismo, se NOTIFICA que está en vigencia la Resolución INYM 465/2017, la cual estipula en su artículo 5º “Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se reusare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio deberá estar constituido sin excepción dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, y el mismo subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.”

IMPORTANTE: La documentación debe ser enviada en formato papel a las oficinas del Instituto, en copias simples legibles.
Los formularios deben ser remitidos con los campos a rellenar completos, con letra imprenta legible para su admisión.

Para más información: [email protected] y/o [email protected] o bien al te. 0376 - 4425273 (int. 121 o 154) de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 hs.