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El INYM continúa avanzando con el proceso de adecuación y simplificación de la normativa vinculada a la actividad yerbatera

06/03/26
Institucionales
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Fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026 y se encuentran vigentes desde el martes 4 de marzo.

La Resolución 20/2026 se enmarca en un proceso de simplificación y adecuación normativa que lleva adelante el Instituto Nacional de la Yerba Mate.

La resolución introduce cambios claves en los procedimientos de control de los operadores consistentes en:

• Abrogación de la Resolución 115/2015: Se elimina el régimen que permitía la suspensión de la inscripción de operadores que omitan presentar la documentación, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos requeridos dentro de un plazo determinado.

• Modificación de la Resolución 21/2009 (Art. 9°): Se sustituye el concepto efecto de "inhabilitación" por un proceso de "baja de inscripción" ante la verificación de falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas (DDJJ) en un mismo año calendario, que se realiza previa intimación fehaciente por diez (10) días hábiles a regularizar la situación, estableciendo que la rehabilitación para operar se realizará luego de la presentación de todas las DDJJ faltantes y del pago de la totalidad de las multas adeudadas por dichos incumplimientos.

Estas medidas generan los siguientes efectos:

• Fin de la "Acumulación de Infracciones": Bajo el régimen anterior, un operador inhabilitado seguía obligado a presentar DDJJ mensuales, lo que generaba la posibilidad de generación de nuevas infracciones por cada mes que no se presenta la DDJJ. El nuevo sistema impide que se generen "incumplimientos correlativos" mientras el operador está fuera del sistema, elevando el plazo de intimación previa de cinco (5) a diez (10) días hábiles.

• Apunta a eliminar normas que "entorpecen o interfieren" en el accionar de los operadores, ajustando los procedimientos a las adecuaciones normativas instadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025.

La Resolución 21/2026 restablece la publicidad total del listado de operadores en el sitio web oficial del INYM.

Se ordena publicar nuevamente la lista completa de sujetos inscriptos en el INYM, incluyendo nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de su inscripción.

Se conserva el buscador actual que permite obtener constancias de inscripción mediante CUIT o número de operador.

Se cumple con los principios de máxima publicidad establecidos en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, (que comprende a las entidades públicas como el INYM), publicando datos que no se consideran "sensibles" y que respeten los principios de proporcionalidad y finalidad establecidos en la Ley 25.326 de protección de datos personales.

Esta norma abroga la Resolución INYM N° 23/2023 (que había eliminado los listados públicos de la web, limitando la consulta a búsquedas individuales por número de operador o CUIT y complementa la Resolución INYM N° 54/2008, reafirmando la vigencia y utilidad del Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

Facilita que cualquier actor de la cadena pueda verificar en tiempo real quiénes están habilitados para operar, reduciendo el riesgo de transacciones con sujetos informales o inhabilitados.


La Resolución 23/2026 tiene como objetivo armonizar la normativa relacionada a la información que deben proporcionar los secaderos respecto al palo de descarte de yerba mate.

Se reincorpora el supuesto de declaración del stock de palo de descarte por parte de los operadores secadores que tienen el deber de informar en sus declaraciones juradas, la cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existentes al cierre de cada período mensual.

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