Tiempo de cosecha: normas para cuidar la calidad y el traslado de hoja verde
Recordamos la vigencia de normas que rigen para las actividades de traslado y recepción de hoja verde.
Se trata del Reglamento de Cosecha (Resolución INYM 10/17), del Reglamento de Secanza (Resolución INYM 11/17) y del Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate (Resolución INYM 09/17).
Todos ellos se aplican tanto a la zafra gruesa que se desarrolla entre abril y septiembre como a la denominada “zafriña de verano” que va desde diciembre a marzo.
Si bien son de público conocimiento, resulta importante destacar su vigencia porque hacen a la calidad del producto y al respaldo documental del traslado de hoja verde, y su incumplimiento trae aparejado la aplicación de sanciones.
¿Qué documentación se requiere?
- Los operadores que transporten la hoja verde desde la chacra al secadero deberán contar con un “Remito” de acuerdo a la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias. De lo contrario, el rodado será detenido.
- La recepción de la hoja verde en el secadero debe estar documentada por un “Comprobante de recepción”, debiendo mencionarse en el mismo de manera ineludible el o los nombres de quien o quienes entreguen (productor y/o prestador) la materia prima.
Sanidad y calidad - Una vez que la hoja verde haya sido cosechada, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero, evitando la exposición al sol, el pisoteo, aplastamiento o compactación.
- Asimismo, el transporte del producto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a tal fin de manera exclusiva y que estén en buenas condiciones sanitarias.
- El área de recepción del producto debe contar con las dimensiones suficientes para atender la capacidad máxima, y estar provista de piso y techo para evitar la acción directa de los rayos solares, la acción de la lluvia y el contacto con la tierra u otro contaminante.