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Extendemos hasta el 20 de diciembre el plazo para inscripción en Registro Entidades y Asociaciones

28/11/19
Institucionales
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El Directorio resolvió extender por única vez hasta el 20 de diciembre del corriente año el plazo para que las entidades y asociaciones de la actividad yerbatera.

El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) resolvió extender por única vez hasta el 20 de diciembre del corriente año el plazo para que las entidades y asociaciones de la actividad yerbatera procedan a su inscripción o actualización de datos en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.





De esta manera, el INYM convoca a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos:

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  • d) Sector Industrial.
  • e) Productores primarios yerbateros.
  • f) Cooperativas agrícolas yerbateras.
  • h) Secaderos.




Para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.





Esta convocatoria incluye a la UATRE como entidad representante del sector de los trabajadores rurales ante el INYM.





Para la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:





a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo.





b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art.6 in fine de la Ley 25.564)





c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables





d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).





Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz.





Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.







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