Rige la suspensión de cosecha y secanza
El objetivo es proteger y asegurar la brotación de hojas y ramas en cada una de las plantas.
Teniendo en cuenta que en esos meses se dan las mejores condiciones ambientales para la regeneración del cultivo.
Luego, desde el 1 de diciembre, los productores y secaderos pueden comenzar a operar (cosechar y secar) normalmente y sin la necesidad del pedido de autorización previa al INYM, ya que ese requisito fue derogado por la Resolución del Directorio 150/2018.
Zafriña de verano
No obstante, durante la “zafriña de verano”, que es como se conocen los trabajos de cosecha y secanza durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, es importante observar con atención el estado de las plantas, sobre todo de aquellas que aún se encuentran en estado de brotación, ya que un manejo inadecuado puede provocar daños y afectar la posterior cosecha gruesa que inicia en el mes de abril.