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IMPORTANTE: Tanto los formularios de inscripción como la documentación a presentar deben ser copias certificadas por un ESCRIBANO o JUEZ DE PAZ (exclusivamente). Se entiende por "copia certificada" aquella que reproduce fielmente el original.

Además, se informa que si la certificación se realiza ante un escribano público de una jurisdicción diferente a la provincia de Misiones, será necesario legalizar dicha certificación.

Requisitos

  1. Las personas jurídicas, estatutos o contrato social vigente.
  2. Las personas físicas fotocopia de DNI.
  3. Inscripción ante AFIP con actividad Económica 16130.
  4. Inscripción en Rentas o constancia de exención.
  5. Formulario Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.
  6. formulario Solicitud de Acceso a la dd.jj. online
  7. Poder de Representacion de la Razon social u Operador, en caso de ser necesario.
  8. Último 931 con nómina de personal o Alta temprana de los empleados.
  9. Informar los vehículos con los que pueda realizar su actividad, sean propios o de terceros.
  10. Constituir domicilio especial en la Zona Productora (Provincia de Misiones y departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó, provincia de Corrientes).

Res.INYM 465/2017: "Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se le cursen, aún cuando se rehusare su recepción o no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio deberá estar constituido sin excepción dentro de la provincia de Misiones o en los departamentos de Santo Tomé o Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, y el mismo subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.”

Respecto a los vehículos de carga de yerba mate y de transporte de personal

  1. Deberán presentar por cada uno de ellos, fotocopia certificada ante Escribano o Juez de Paz, del Título de Propiedad del o los vehículos inscriptos a su nombre en el R.N.P.A., o en su caso la Cédula de Identificación del Automotor, junto con la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente de cada vehículo expedida por autoridad competente.
  2. Para el caso que el Operador no fuera el titular de dominio del o los vehículos, deberá acreditar que el mismo posee autorización de manejo del rodado, presentando al efecto copia certificada por Escribano o Juez de Paz de Autorización de Manejo (Cédula Azul o Autorización de Manejo con firma certificada por escribano o Juez de Paz). Seguros de los vehículos.