Paso 1:
Inscripción de la Planta o Establecimiento:
Los propietarios o titulares de dominio del Lote donde estarán ubicadas las plantas o depósitos de yerba mate, a efectos de la inscripción de los mismos en el Registro creado por la presente Resolución, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Título de propiedad, permisos de ocupación o boleto de compraventa.
- Informe dominial, (REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE)
- Certificado Catastral (DIRECCIÓN DE CATASTRO PROVINCIAL O DEL MUNICIPIO)
- Plano Municipal aprobado o plano de planta certificado por profesional responsable.-
- Formularios de Depósitos (uno por cada Depósito o Planta de estacionamiento Acelerado)
IMPORTANTE: Tanto los formularios de inscripción como la documentación a presentar deberá ser en fotocopia certificada por ESCRIBANO O JUEZ DE PAZ (únicamente), entiéndase a copia certificada a la copia fiel del original.
Paso 2:
Inscripción del Operador:
Quien explote u Opere en alguno de los establecimientos o Plantas Habilitadas o inscriptas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Las personas jurídicas, estatutos o contrato social vigente.
- Las personas físicas fotocopia de DNI.
- Inscripción ante (AFIP).
- Inscripción en Rentas o constancia de exención.
- Informar al INYM en el formulario habilitado, las personas autorizadas a firmar, siendo el límite máximo el de tres (3) personas.
- Formulario Inscripción Operador.
- Contrato alquiler o similar (en caso de no ser el titular del dominio o propietario de la planta)
- Formulario solicitud acceso a DDJJ Online.