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Inscribir mi yerbal en el registro

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La inscripción de un yerbal será condición necesaria para que pueda ser explotado por parte de aquellos sujetos que pretendan su inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero en la categoría Productores.

Toda persona que posea un vínculo jurídico con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el mismo.

Paso 1: Cumplir con estos requisitos

  1. Para el caso de productores dueños del terreno donde se encuentre emplazado el yerbal.
  2. D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.
  3. Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.
  4. Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.
  5. Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.
  6. Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.
  7. Completar el formulario "Nuevas Plantaciones" (Res. 170/2021).

Paso 2:  Realice aquí el trámite on line

Iniciar el trámite online (con firma certificada o rubricada por Escribano o Juez de Paz .



 

 

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