IMPORTANTE: SI ES REPOSICIÓN DE PLANTINES NO ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRÁMITE.
A) Si realicé la inscripción de un terreno que me pertenece sólo a mí y éste está vinculado a mi persona por medio de un Título de Propiedad, Boleto de Compraventa,Cesión de Derechos u Oficio Judicial, deberé cumplimentar con lo siguiente:
B)Si realicé la inscripción de mi terreno, el cual se encuentra en condominio y éste está vinculado a mí por medio de un Título de Propiedad, Boleto de Compraventa, Cesión de Derechos u Oficio Judicial, deberé cumplimentar con lo siguiente:
C)Si realicé la inscripción de mi terreno mediante un Permiso de Ocupación, Adjudicación de la Provincia de Misiones a mi nombre o de mi Cónyuge que figura en el documento, deberé cumplimentar con lo siguiente:
D)Si realicé la inscripción de mi terreno mediante una Solicitud de Tierra Fiscal, Transferencia de Mejora o Prescripción Adquisitiva, deberé cumplimentar con lo siguiente:
En este caso, el Instituto, antes de autorizar a la realización de Plantaciones Nuevas, remitirá al Productor una Declaración Jurada de Tenencia Legítima, con los datos concretos del o de los nuevos cuadros de yerba, el que deberá ser remitido a las oficinas en original, con firma certificada.
D) En los casos de Sucesiones Indivisas, se deberá ver que esta haya cumplimentado con alguno de los requisitos expresados más arriba, y deberá presentar:
E) Si el terreno pertenece a una Sucesión y se encuentra vinculado a mi persona, deberé cumplimentar con lo siguiente:
F) Si el terreno pertenece a un tercero y se encuentra vinculado a mi persona, deberé cumplimentar con lo siguiente:
Titulares de dominio: Quiere decir que el que pretende solicitar la autorización tiene título de Propiedad a su nombre.
Condominio: el terreno me pertenece a mí y a otra persona.
Permisionarios: el terreno es Fiscal.
Derecho a Explotación Productiva: el terreno es de otra persona, pero ésta me hace un contrato de arrendamiento o similar.
Plantación Nueva: sobre un lote nuevo, o bien un lote donde se desea agregar a los existentes.
Replante: Sobre la misma superficie de yerba ya declarada ante el INYM, que dicha plantación no existe más por muerte de estas, incorporando más plantines, con posible modificación de densidad y/o marco de plantación.
Entre Líneos: plantaciones que se realicen entre líneos de plantaciones existentes.
Reposición: se solicita reponer plantas secas/ muertas dentro de un lote ya declarado ante el INYM sin alterar la densidad original de la plantación.
Identificación Planimétrica: es un mapas o croquis, donde identifico exactamente dónde se dispondrá la nueva plantación.
Punto GPS:
Son las coordenadas para ubicar geográficamente las plantaciones de yerba.
¿Por qué se piden? Porque muchas veces las parcelas no se pueden ubicar porque han sido subdivididas o bien en la documentación no figura.
¿Cómo sé cuáles son mis coordenadas?
Gracias a la tecnología de hoy, es fácil: