IMPORTANTE: SI ES REPOSICIÓN DE PLANTINES NO ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRÁMITE.
IMPORTANTE: Tanto los formularios de inscripción como la documentación a presentar deben ser copias certificadas por un ESCRIBANO o JUEZ DE PAZ (exclusivamente). Se entiende por "copia certificada" aquella que reproduce fielmente el original. Además, se informa que si la certificación se realiza ante un escribano público de una jurisdicción diferente a la provincia de Misiones, será necesario legalizar dicha certificación.
A) Si realicé la inscripción de un terreno que me pertenece sólo a mí y éste está vinculado a mi persona por medio de un Título de Propiedad, Boleto de Compraventa,Cesión de Derechos u Oficio Judicial, deberé cumplimentar con lo siguiente:
B)Si realicé la inscripción de mi terreno, el cual se encuentra en condominio y éste está vinculado a mí por medio de un Título de Propiedad, Boleto de Compraventa, Cesión de Derechos u Oficio Judicial, deberé cumplimentar con lo siguiente:
C)Si realicé la inscripción de mi terreno mediante un Permiso de Ocupación, Adjudicación de la Provincia de Misiones a mi nombre o de mi Cónyuge que figura en el documento, deberé cumplimentar con lo siguiente:
D)Si realicé la inscripción de mi terreno mediante una Solicitud de Tierra Fiscal, Transferencia de Mejora o Prescripción Adquisitiva, deberé cumplimentar con lo siguiente:
En este caso, el Instituto, antes de autorizar a la realización de Plantaciones Nuevas, remitirá al Productor una Declaración Jurada de Tenencia Legítima, con los datos concretos del o de los nuevos cuadros de yerba, el que deberá ser remitido a las oficinas en original, con firma certificada.
D) En los casos de Sucesiones Indivisas, se deberá ver que esta haya cumplimentado con alguno de los requisitos expresados más arriba, y deberá presentar:
E) Si el terreno pertenece a una Sucesión y se encuentra vinculado a mi persona, deberé cumplimentar con lo siguiente:
F) Si el terreno pertenece a un tercero y se encuentra vinculado a mi persona, deberé cumplimentar con lo siguiente:
Titulares de dominio: Quiere decir que el que pretende solicitar la autorización tiene título de Propiedad a su nombre.
Condominio: el terreno me pertenece a mí y a otra persona.
Permisionarios: el terreno es Fiscal.
Derecho a Explotación Productiva: el terreno es de otra persona, pero ésta me hace un contrato de arrendamiento o similar.
Plantación Nueva: sobre un lote nuevo, o bien un lote donde se desea agregar a los existentes.
Replante: Sobre la misma superficie de yerba ya declarada ante el INYM, que dicha plantación no existe más por muerte de estas, incorporando más plantines, con posible modificación de densidad y/o marco de plantación.
Entre Líneos: plantaciones que se realicen entre líneos de plantaciones existentes.
Reposición: se solicita reponer plantas secas/ muertas dentro de un lote ya declarado ante el INYM sin alterar la densidad original de la plantación.
Identificación Planimétrica: es un mapas o croquis, donde identifico exactamente dónde se dispondrá la nueva plantación.
Punto GPS:
Son las coordenadas para ubicar geográficamente las plantaciones de yerba.
¿Por qué se piden? Porque muchas veces las parcelas no se pueden ubicar porque han sido subdivididas o bien en la documentación no figura.
¿Cómo sé cuáles son mis coordenadas?
Gracias a la tecnología de hoy, es fácil: