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Inscripción en el Registro de Productores y de Yerbales

26/07/18
Registros
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Se aprobó la Resolución 280 que facilita el trámite de inscripción, quienes tengan dificultades para completar las documentación, podrán hacerlo presentando...

Se aprobó la Resolución 280 que facilita el trámite de inscripción en los Registros de Yerbales y Productores. A partir de la vigencia de esta normativa, quienes necesiten estar inscriptos como operadores y tengan dificultades para completar las documentación, podrán hacerlo presentando la Declaración Jurada de tenencia legítima del yerbal establecida por Resolución 19/2017.

La Resolución 280/2018 “autoriza la inscripción de yerbales conforme datos de titularidad que surgen de la documentación presentada al INYM para la admisión del trámite”, dice el artículo 1 y 2 del instrumento legal, y habilita al productor inscripto una vez que presente la Declaración Jurada de tenencia legítima del yerbal establecida por Resolución 19/2017.

La norma apunta a solucionar aquellas inscripciones de sucesiones en la que no está designado el administrador judicial y no se presentaron todos los herederos o los condominios en los que no se presentaron todas las partes.


“Entonces, se inscribe el yerbal a nombre de la sucesión o de los condominos como consta en la documentación presentada y como productor a la persona que presentó la documentación. La Declaración Jurada de la Resolución 19 se solicita como un resguardo para el INYM respecto que esa persona está autorizada por los otros herederos o titulares a explotar el yerbal”, explicó Sabine Netter, del área de Registros de la Institución.

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