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En un nuevo operativo, la Policía y el INYM detuvieron un cargamento de yerba canchada sin documentación

29/08/22
Institucionales
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En un control en conjunto, la Policía de Misiones y el Área de Fiscalización del INYM detuvieron el pasado viernes (26 de agosto de 2022) a la madrugada, sobre la ruta nacional 12, en la localidad de Capioví, un vehículo que transportaba mil kilos de yerba mate canchada sin la correspondiente documentación.

Tanto el vehículo como la carga fueron detenidos porque carecían de documentación.

En el hecho intervinieron efectivos de la Unidad Regional IV y de la Dirección Seguridad Vial de Capioví.

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Se trata del segundo operativo en conjunto con el Área Fiscalización del INYM en menos de 15 días en Capioví, habiendo intervenido anteriormente en un hurto de cinco mil kilos de hoja verde en Paraje San Gotardo.


El INYM recuerda la vigencia del Régimen de Documentación de Movimientos de la Materia Prima y los Reglamentos de Cosecha y Secanza, que establecen como obligatorio los siguientes documentos:
-Remito: para documentar el traslado de la hoja verde cosechada desde la chacra hasta el secadero, que cumplan las previsiones de la RG AFIP DGI 1415 y modificatorias, estando obligado a emitirlo el sujeto que realiza el traslado de la materia prima.
-Comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate: tiene como destino documentar la recepción de hoja verde de yerba mate, debiendo identificar con carácter ineludible el operador que entrega la hoja verde. Este comprobante DEBE SER EMITIDO por triplicado por todo operador que recibe hoja verde, sea, secador, intermediario o prestador de servicio de cosecha y flete, a excepción de aquellos que presten exclusivamente el servicio, y un ejemplar debe ser entregado al productor.
-Respecto a la documentación que respalda la tenencia y traslado de la yerba mate canchada, se establece como obligatorio la tenencia del Libro de Movimientos y Existencias por parte de secadores, molineros, molineros fraccionadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado, conforme las previsiones de la Resolución AFIP DGI 86/98, debiendo el mismo estar actualizado, indicando, en caso de corresponder, los periodos de inactividad.

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