Habilitamos el pago de las estampillas con cheques a 30 días.
El Directorio resolvió este jueves habilitar el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) con cheques de pago diferido a 30 días. Esta medida entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre y se extenderá por el término de un año.
Al momento de evaluar la solicitud de la industria yerbatera, “el Directorio tuvo especial consideración el contexto económico general y la realidad comercial de los operadores que se encuentran obligados al pago de la mencionada tasa para adquirir las estampillas”.
Para ser admitidos, deberán ser Cheques Físicos o ECHEQ, propios del operador obligado al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización; ser nominados, cruzados, no a la orden, con imputación al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.
En el caso de ECHEQ el único y exclusivo beneficiario será el INYM y no podrán ser endosados, autorizándose por parte del INYM el depósito en custodia en la Entidad Bancaria que convenga con este último.
La resolución también establece que, una vez elegido este medio de pago, el mismo no podrá ser cambiado hasta el efectivo ingreso de fondos.
Los operadores que opten por pagar la TIF mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
Estar inscriptos con una antigüedad mínima de dos años (debiendo estar activo como operador por dicho plazo de manera ininterrumpida en los dos años anteriores al pedido); contar con calificación crediticia según el BCRA en el Grado Uno (1).
Entre otras determinaciones se estableció que, sin perjuicio de la acreditación del pago de la obligación correspondiente a la TIF, el Operador cuyo cheque de pago diferido fuera rechazado por el banco girado, quedará imposibilitado de utilizar esta modalidad de pago, debiendo hacerlo en lo sucesivo mediante las restantes modalidades vigentes.