Nuevos controles en el secado
Los cambios contemplan especificaciones sobre el uso de zaranda en el Proceso de Secado, la determinación de las características físicas de la yerba mate canchada, la prohibición de la tenencia en secadero y plantas de acopio de palo de descarte.
Los cambios introducidos en el Reglamento de Secanza fueron establecidos en la Resolución 446/2018 del INYM, que fuera publicada el 13 de diciembre pasado en el Boletín Oficial de la Nación.
Puntualmente, el artículo 9 del reglamento de secanza establece que los secaderos deben contar con zaranda para la separación del palo grueso de los palos finos y hojas y de cualquier otro cuerpo extraño que pudiera haberse introducido accidentalmente al proceso, indicando que el operador secador es responsable de la existencia y uso de la zaranda en el proceso de elaboración, siendo pasible de sanciones por incumplimiento de esta obligación.
Por su parte, el artículo 10 de la norma citada hace referencia a las características de la yerba mate canchada, indicando que el producto no puede estar alterado y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas.
Asimismo, al detallar las características físicas de la yerba mate canchada establece que el producto deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; y bajo malla 40 (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 %, incorporando un nuevo parámetro del control al exigir que el análisis realizado de una muestra de yerba mate canchada debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35 %.
En cuanto a los valores de humedad, se mantienen los parámetros oportunamente establecidos en la norma exigiendo que la humedad no deberá superar el límite del 5,00% a la salida de canchadora, y en depósito, la humedad no podrá exceder el 7%.
Por último, el artículo 13 modificado profundiza la importancia de inutilizar para uso alimenticio el palo, subproducto de yerba mate canchada, estando prohibido su tenencia o almacenamiento, así como su transporte o comercialización, considerándose al mismo como palo de descarte.
Puntualmente, el artículo 9 del reglamento de secanza establece que los secaderos deben contar con zaranda para la separación del palo grueso de los palos finos y hojas y de cualquier otro cuerpo extraño que pudiera haberse introducido accidentalmente al proceso, indicando que el operador secador es responsable de la existencia y uso de la zaranda en el proceso de elaboración, siendo pasible de sanciones por incumplimiento de esta obligación.
Por su parte, el artículo 10 de la norma citada hace referencia a las características de la yerba mate canchada, indicando que el producto no puede estar alterado y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por sus características físicas y organolépticas.
Asimismo, al detallar las características físicas de la yerba mate canchada establece que el producto deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; y bajo malla 40 (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 %, incorporando un nuevo parámetro del control al exigir que el análisis realizado de una muestra de yerba mate canchada debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35 %.
En cuanto a los valores de humedad, se mantienen los parámetros oportunamente establecidos en la norma exigiendo que la humedad no deberá superar el límite del 5,00% a la salida de canchadora, y en depósito, la humedad no podrá exceder el 7%.
Por último, el artículo 13 modificado profundiza la importancia de inutilizar para uso alimenticio el palo, subproducto de yerba mate canchada, estando prohibido su tenencia o almacenamiento, así como su transporte o comercialización, considerándose al mismo como palo de descarte.