EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) a los operadores del sector yerbatero, conforme las actividades del “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Anexo I, que registrado con el Nº IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el siguiente texto:
“CAPÍTULO 7
MERCADO YERBATERO. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL REGISTRO Y SUS REQUISITOS ESPECÍFICOS.