ARTÍCULO 1° — DETERMINASE que en los casos en los que los peticionantes de inscripción de
yerbales no contaren con la documental que determina la Resolución 366/2016, los mismos serán
registrados a nombre de quien ha sido comunicado como vinculado al mismo conforme la información
suministrada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes. Para el caso que dichos
Organismos no hubieren comunicado nombre alguno, serán registrados como “a determinar”.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que los yerbales que se registren conforme lo determinado en el
artículo anterior, serán verificados fisicamente por personal de este Instituto.
ARTÍCULO 3° — ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES respecto a los yerbales registrados por la forma establecida en el Art. 1° de la presente Resolución, deberán presentar una “
DECLARACION JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” mediante el documento que se adjunta a la presente como Anexo I, el que deberá contar con firma
certificada por Escribano o Juez de Paz.