Resumen:
DETERMINASE QUE EN LOS CASOS EN LOS QUE LOS PETICIONANTES DE INSCRIPCION DE YERBALES NO CONTAREN CON LA DOCUMENTAL QUE DETERMINA LA RESOLUCION 366/2016, LOS MISMOS SERAN REGISTRADOS A NOMBRE DE QUIEN HA SIDO COMUNICADO COMO VINCULADO AL MISMO CONFORME LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS CATASTROS DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES. PARA EL CASO QUE DICHOS ORGANISMOS NO HUBIEREN COMUNICADO NOMBRE ALGUNO, SERAN REGISTRADOS COMO “A DETERMINAR”.
Consulte aquí la normativa.