Art. 1 - Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Art. 1 - Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.