Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1850) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate,
fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1850) la
tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.