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Res. INYM 440/2018 Aprueba creación del programa de entrega de motoguadañas

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ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS Y MOTOSIERRAS PARA TRABAJOS EN YERBALES”, destinado a Operadores inscriptos en las categorias de Productores, Prestadores del Servicio de Cosecha y Flete, y Secadores.

CONSIDERANDO:
QUE, el INYM en cumplimiento de sus objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, y particularmente de sus funciones de implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los sectores; identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad; realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento; y promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector, ha encarado un camino de asistencia integral a toda la cadena.
QUE, en tal sentido, desde el INYM se han aprobado gran cantidad de programas destinados a posibilitar un mejoramiento sustancial en la realización de las labores propias de cada operador alcanzado.
QUE, particularmente para los operadores que utilizan mano de obra en yerbales, sean productores, prestadores del servicio de cosecha y flete, o secadores, se ha considerado conveniente impulsar e implementar un programa que contemple y promueva la utilización de motoguadañas mecánicas adaptadas para el control de malezas en plantaciones de yerba mate y motosierras de media potencia para el trabajo de limpieza de plantas de yerba mate y preparación de biomasa forestal para ser usada en secaderos de yerba.
QUE, de esta forma, el INYM mediante la implementación de un mecanismo de apoyo posibilita la generalización del uso de dichas herramientas, posibilitando asimismo la utilización de mano de obra en yerbales.
QUE, analizada suficientemente la situación existente, se torna procedente la determinación de las cuestiones referidas a la instrumentación del programa y los reconocimientos de carácter económico respecto a los implementos comprendidos.
QUE, mediante este Programa el Instituto continúa y profundiza las acciones de apoyo destinadas a atender la situación de los operadores más necesitados mediante programas específicos a tal efecto.
QUE, analizada detalladamente su instrumentación por parte de la Subcomisión de Producción y Secanza en fecha 18/09/2018, se ha propuesto llevarlo a la práctica sin dilaciones a fin de continuar con el proceso de transformación y mejoramiento de las actividades de manejo de la yerba mate.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en el presente trámite.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS Y MOTOSIERRAS PARA TRABAJOS EN YERBALES”, destinado a Operadores inscriptos en las categorias de Productores, Prestadores del Servicio de Cosecha y Flete, y Secadores.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que el presente programa tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º: DETERMINASE que forman parte de la reglamentación los siguientes documentos: INSTRUMENTACION (Anexo I), SOLICITUD DE INCLUSIÓN AL PROGRAMA (Anexo II), DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL (Anexo III), COMPROMISO DE EMPLEO (Anexo IV) y DECLARACION JURADA DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO (Anexo V).

ARTÍCULO 4º: ESTABLECESE que los operadores que peticionen su inclusión en el “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS Y MOTOSIERRAS PARA TRABAJOS EN YERBALES”, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas, si correspondiera; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTÍCULO 5º: DETERMINASE como herramientas comprendidas a las Motoguadañas a partir 1,8 HP de potencia, y Motosierras a partir de 2 HP de potencia, ambas para su utilización en yerbales. Las herramientas mencionadas, serán provistas de un kit de protección compuesto de antiparra y tapones auditivos.

ARTÍCULO 6º: CONVOCASE a proveedores de motoguadañas y motosierras con domicilio, representantes y servicio técnico en la zona productora de la yerba mate, a proceder a inscribirse en el listado de PROVEEDORES DE MOTOGUADAÑAS Y MOTOSIERRAS, a efectos de poder participar en el presente programa.

ARTÍCULO 7º: DETERMINASE que los proveedores interesados deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: a). Presentar constancia de CUIT. b). Describir las herramientas ofrecidas y sus características técnicas. c). Asegurar la provisión, capacitación en el uso de la herramienta y servicio post-venta.

ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Áreas competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda.