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Res. INYM 294/2019 Incorpora motosierras al programa de motoguadañas

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ARTÍCULO 1º: APRUEBASE la incorporación al “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS PARA PRODUCTORES YERBATEROS”, de la entrega de motosierras de hasta 2,5 HP de potencia, destinadas a Operadores inscriptos en la categoría de Productores, pudiendo solicitarlas quienes fueron beneficiarios de motoguadañas.

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE la SOLICITUD DE INCLUSIÓN AL PROGRAMA (Anexo II), a efectos de incluir el pedido de una motosierra.

 

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM en cumplimiento de sus objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, y particularmente de sus funciones de implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los sectores; identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad; realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento; y promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector, ha encarado un camino de asistencia integral a toda la cadena.

QUE, en tal sentido, desde el INYM se han aprobado gran cantidad de programas destinados a posibilitar un mejoramiento sustancial en la realización de las labores propias de cada operador alcanzado.

QUE, particularmente para los operadores productores se consideró prioritario implementar una alternativa de manejo de yerbales que contemple el control mecánico de las malezas que compiten con el cultivo de la yerba mate, siendo una una recomendación técnica por ser una práctica que no requiere remoción del suelo, y aporta materia orgánica al mismo. 

QUE, por ello, mediante Resolución 440/2018 se aprobó el “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS PARA PRODUCTORES YERBATEROS”, destinado a Operadores inscriptos en las categorías de Productores, debiendo cumplir con los requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero como PRODUCTOR, habiendo culminado de forma completa el trámite; b) haber entregado hoja verde en alguno de los dos últimos años; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

QUE, dicha Resolución determinó como aporte del INYM el reconocimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del precio final de la herramienta, con un límite máximo preestablecido, a ser provistas por oferentes con domicilio, representantes y servicio técnico en la zona productora de la yerba mate, que se inscriban en el listado a confeccionarse a tal efecto.

QUE, en reunión de la Subcomisión de Producción y Secanza de fecha 25/09/2019, luego de una evaluación de los resultados del programa mencionado, se determinó conveniente sugerir al Directorio la aprobación la incorporación al mismo de la entrega de motosierras de hasta 2,5 HP de potencia con un reconocimiento de hasta $ (consultar valor actualizado) o el 50%, lo que fuere menor, destinado a operadores productores que hayan entregado hasta (consultar valor actualizado) Kilogramos de hoja verde en los 2 últimos años, con debida aclaración que quienes fueron beneficiarios de motoguadañas también pueden serlo de motosierras.QUE, la utilización de motosierras sirve como complemento a las motoguadañas para un correcto control de malezas de plantaciones de yerba mate, ayudando a mantener su productividad.

QUE, por tal motivo se considera conveniente la incusión de tales herramientas al programa existente.

QUE, analizada suficientemente la situación existente, se torna procedente la determinación de las cuestiones referidas a recaudos y reconocimientos de carácter económico respecto a los nuevos implementos comprendidos.

QUE, mediante este Programa el Instituto continúa y profundiza las acciones de apoyo destinadas a atender la situación de los operadores más necesitados mediante programas específicos a tal efecto.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en el presente trámite.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de cumplir con los objetivos y funciones que menciona la Ley 25.564, correspondiendo consecuentemente dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE la incorporación al “PROGRAMA DE MOTOGUADAÑAS PARA PRODUCTORES YERBATEROS”, de la entrega de motosierras de hasta 2,5 HP de potencia, destinadas a Operadores inscriptos en  la categoría de Productores, pudiendo solicitarlas quienes fueron beneficiarios de motoguadañas.

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE la SOLICITUD DE INCLUSIÓN AL PROGRAMA (Anexo II), a efectos de incluir el pedido de una motosierra.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE que los operadores PRODUCTORES que peticionen su inclusión en el programa, deberán cumplimentar con los requisitos ya determinados: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero como PRODUCTOR, habiendo culminado de forma completa el trámite; b) haber entregado hoja verde hasta un límite (consulte aquí el valor actualizado) en alguno de los (2) dos últimos años ; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTÍCULO 4º: DETERMINASE como aporte del INYM en la provisión de motosierras, el reconocimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del precio final de la herramienta, con un límite máximo de (consulte aquí el valor actualizado)

ARTÍCULO 5º: CONVOCASE a proveedores de motosierras con domicilio, representantes y servicio técnico en la zona productora de la yerba mate, a proceder a inscribirse en el listado de PROVEEDORES, a efectos de poder participar en el presente programa.

ARTÍCULO 6º: DETERMINASE que los proveedores interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a). Presentar constancia de CUIT. b). Describir las herramientas ofrecidas y sus características técnicas. c). Asegurar la provisión, capacitación en el uso de la herramienta y servicio post-venta.

 

ARTÍCULO 7º: EGÍSTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Áreas competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda.