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Instituto nacional de la yerba mate

Res. INYM 49/2006 DDJJ de Hoja de Ruta Yerbatera (actualizada)

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Posadas, Mnes., 3/7/2006

 

VISTO: Los Arts. 3, 4 incs. a), c) e i) de la Ley 25.564 las Resoluciones 05/03, 07/03, 08/03, 13/ 03, 147/03 y 01/04, 46/04 y 47/04 dictadas por este instituto y;

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

 

QUE, asimismo es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y en base a ello debe identificar y diseñar estrategias, e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

 

QUE, las Res. 05/03, 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 01/04, 46/04 y 47/04 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de ingreso, egreso y stock de materia prima y yerba mate molida y envasada, como así también de aplicación de estampillas a la yerba mate envasada a ser comercializada dentro del Territorio Nacional.

 

QUE, con la experiencia adquirida desde la implementación del sistema de Declaraciones Juradas instaurado por el INYM, y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente, este Directorio considera que es necesario proceder a la adecuación del mismo con la inclusión de supuestos a declarar que en la actualidad no se informan.

 

QUE, dichas circunstancias contribuyen a un efectivo control de los sujetos intervinientes, otorgando mayor transparencia a los datos que ingresen al Sistema de DDJJ del INYM.

 

QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo Anexo a incluirse en las Declaraciones Juradas, de simple confección por parte de los obligados, facilitando al INYM el acceso a una información de vital importancia para el control de la veracidad de los volúmenes de yerba mate comercializados.

 

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564 su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

 

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

 

ARTICULO 1° — APRUEBASE la implementación de la Declaración Jurada de las Hojas de Ruta Yerbatera establecidas por Resolución 86/98 de la AFIP-DGI, que como nuevos anexos se adjuntan a la presente Resolución, los que deberán ser informados al INYM juntamente con los supuestos de declaración establecidos con anterioridad.

 

ARTICULO 2° — DENOMINACION. Los nuevos anexos que se implementan configurarán el Anexo IV de la Declaración Jurada para sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores, y el Anexo VI de la Declaración Jurada para los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores.

 

ARTICULO 3° — SUPUESTOS A DECLARAR. Se deberán declarar las Hojas de Ruta que respaldan el transporte de yerba mate en cualquiera de sus modalidades, que proceda a salir de zona productora, separadas por modalidad y provincia de destino.


(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 155/2019 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/6/2019)

ARTICULO 4° — SUJETOS ALCANZADOS. Estarán obligados a presentar la Declaración Jurada de Hoja de Ruta, todos los establecimientos inscriptos en los registros creados por Resoluciones 18/02 y 07/03, modificadas por Resoluciones 47/04 y 46/04 respectivamente, aunque no tengan movimientos fuera de la zona productora, en cuyo caso se deberá dejar expresado en el Anexo que corresponda la frase "Sin Movimientos".

 

ARTICULO 5° — PENALIDADES. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.

 

ARTICULO 6° — VIGENCIA. El presente Reglamento tendrá vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 66/2006 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 17/8/2006 se prorroga por dos meses la presentación de la Declaración Jurada de las Hojas de Ruta Yerbatera establecidas por la presente Resolución, con sus respectivos Anexos identificados como Anexo IV de la Declaración Jurada para sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores, y Anexo VI de la Declaración Jurada para los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores).

 

ARTICULO 7° — REGISTRESE. comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS BARROS, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.