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Instituto nacional de la yerba mate

Res. INYM 46/2010 Readecuación del regimen de DDJJ

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VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08, Nº 57/08 (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08) y Nº 03/2010 (B.O.31.849 de fecha 23/02/2010), y Resolución 18/2010, todas del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados, determinando la misma que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, deberán contar con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente a efectos de su increpación.
QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/7/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), ha creado el "REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.
QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo, estableciéndose distintas obligaciones, las que en caso de incumplimiento, darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE, por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de abril de dicho año.
QUE, en fecha 4/2/2010 se ha dictado la Resolución 03/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 23/2/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y
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47/04 determinándose asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el aplicativo provisto por el. INYM que contempla los distintos anexos establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada, indicando el Art. 7º que el nuevo régimen será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.
QUE, mediante Resolución Nº 18/2010 de fecha 20/4/2010 se ha prorrogado hasta el día 20 de mayo de 2010 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada del mes de marzo de 2010 por los motivos mencionados en dicha norma, autorizándose un nueva prórroga mediante Resolución 24/2010 hasta el día 20 de julio de 2010 inclusive para la presentación de las Declaraciones Juradas de los meses de marzo, abril y mayo del corriente año, operando su vencimiento juntamente con la Declaración Jurada correspondiente al mes de junio de 2010.
QUE, en fecha 10/5/2010 se ha presentado nota de la Cámara de Molineros de la Zona Productora de Yerba Mate solicitando el tratamiento por parte del INYM de ciertas modificaciones a la Declaración Jurada de Operadores establecida por Resolución 03/2010, las que son expuestas en su escrito en forma detallada.
QUE, el día 4/6/2010 se ha realizado en este Instituto una reunión con representantes de las empresas yerbateras a efectos de unificar criterios sobre las modificaciones que se pretenden efectuar al régimen de Declaraciones Juradas, los que serán analizados desde este Instituto a efectos de la determinación final del Aplicativo a ser instrumentado.
QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos que hacen a la información vital para el accionar del INYM constituye un aspecto que no puede desconocerse, por lo que sin perjuicio de su implementación o concluidas las prórrogas establecidas, corresponde instrumentar en el aplicativo vigente las adecuaciones solicitadas por los operadores.
QUE, las determinaciones adoptadas, más allá de presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera, posibilitan el logro de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende ,de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO,
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EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º — APRUEBASE la actualización del Aplicativo a ser utilizado para realizar las Declaraciones Juradas por parte de los distintos Operadores del Sector Yerbatero, en sustitución de aprobado por Resolución 03/2010 de este Instituto, del cual se acompañan como Anexo I de la presente Resolución los distintos supuestos a ser declarados.
ARTICULO 2º — SUSPENDASE la presentación de Declaraciones Juradas entre los días 22 de julio y 31 de julio del presente año, ambos inclusive, a efectos de la realización de las adecuaciones en el Sistema Informático del ente INYM para posibilitar la correcta recepción de la información a ser presentada por los Operadores.
ARTICULO 3º — DETERMINASE que el Aplicativo mencionado en el Art. 1º de la presente Resolución deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas desde el día 1 de agosto de 2010.
ARTICULO 4º — PRORROGASE hasta el día 20 de agosto de 2010 inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, operando su vencimiento juntamente con la Declaración Jurada correspondiente al mes de julio de 2010.
ARTICULO 5º — ESTABLECESE que para el caso de aquellos operadores que deban declarar salidas de yerba mate elaborada, cuando las mismas tuvieren destino el mercado interno y se tratare de paquetes de un (1) kilogramo, la declaración jurada deberá ser cumplimentada por marca, ello a efectos de lo establecido en el Art. 14 del Decreto Reglamentario 1240/02.
ARTICULO 6º — DETERMINASE por "MARCA" a los fines de cumplimentar con la información aludida en el artículo precedente, a la denominación inserta en el paquete de yerba mate para identificar el producto, independientemente de las alusiones o especificaciones respecto a las cualidades particulares del mismo y del número de R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) que tuviere registrado.
La aceptación de la información de una marca o nombre comercial o de fantasía utilizado para identificar a la yerba mate elaborada, no implica por parte del INYM el reconocimiento de derechos de uso que correspondieren al titular del registro de la misma. Tales derechos serán concedidos y regulados por la Autoridad Administrativa competente de acuerdo a lo previsto en las normas que regulara la materia.
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ARTICULO 7º — ESTABLECESE que en el momento de cumplimentar con la inscripción correspondiente o dentro del plazo de diez días (10) hábiles de publicada la presente Resolución los operadores inscriptos como FRACCIONADORES, MOLINEROS - FRACCIONADORES e IMPORTADORES deberán informar al INYM las marcas elaboradas mediante nota presentada en este Instituto.
Con la individualización de marcas denunciadas por los operadores se conformará una base de datos de MARCAS, quedando dichos operadores obligados a mantener actualizada la información proporcionada al INYM, debiendo informar toda novedad dentro de los cinco (5) días hábiles de producida.
ARTICULO 8º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. DESE a conocimiento en diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO I
SUPUESTOS A SER INFORMADOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS
Carga de datos de Ingresos:
Tipos de ingresos:
• Ingreso Mercado Interno.
• Ingreso Mercado externo.
• Ingreso Yerba Mate estampillada.
Tipos de propiedad:
• Comprada.
• Servicios: (Secanza; estacionamiento acelerado; molienda y envasado).
• Propia Producción.
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Ingreso de Hoja Verde:
Se deberá ingresar el número de registro del operador que le provee de materia prima y los Kg. recibidos indicando el tipo de propiedad.
Para el operador que se encuentre inscripto como "secador", deberá declararse además el rendimiento de verde a seco.
Ingreso de Yerba Mate Canchada: Se deberá carga el número de registro del operador que le provee de la Yerba Mate Canchada, indicando el tipo de propiedad y la cantidad de kilos adquiridos.
Ingreso de Yerba Mate a Granel: Se deberá cargar el número de registro del operador que provee de Yerba. Mate Molida a Granel. Asimismo, se deberá ingresar el porcentaje de yerba mate compuesta, (para el caso que corresponda), y si fuere pura, (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresar el valor cero "0". Luego se seleccionará el tipo de propiedad de la Yerba Mate recibida, ingresando la cantidad de kilos.
Ingreso de Yerba Mate Envasada:
Origen:
• Mercado Interno: Es la Yerba Mate destinada exclusivamente al Mercado Interno.
• Mercado interno Estampillada: Es la Yerba Mate destinada a operadores de una misma empresa, que estén inscriptos como "Fraccionadores" y/o "MolinoFraccionaclores".
• Mercado Externo: es la Yerba Mate proveniente del Mercado Externo
Ingreso de Yerba Mate Envasada Estampillada: Se deberá cargar el número de registro del operador que entregó la Yerba Mate, ingresando el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura, (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero "0". También deberá seleccionarse formato del paquete de Yerba Mate, (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Asimismo se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos adquiridos.
Ingreso del Operador Importador: Deberá seleccionarse el país de origen de la Yerba Mate recibida, ingresando el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero "0". También deberá indicarse el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Al seleccionarse los
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formatos de un kilogramo necesariamente se deberá individualizarse la marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos adquiridos.
Ingreso del Operador Exportador: Deberá cargarse el número de registro del operador que entregó la Yerba Mate, ingresando el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero "0". Luego se seleccionará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Asimismo, se seleccionará el tipo de propiedad y se indicará la cantidad de kilogramos adquiridos.
Carga de datos de las Salidas:
Tipos de propiedad:
• Propia producción.
• De terceros.
Tipos de salida:
• Salida (transferencia de Yerba Mate a cualquier título).
• Servicio: Se informa una salida a un prestador de servicio o la devolución de un servicio prestado.
Salida de Hoja Verde: Se deberá cargar el número de registro del operador al que se entrega la Hoja Verde de Yerba Mate, mencionando el tipo de salida, tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos entregados.
Salida de Yerba Mate Canchada: Se deberá cargar el número de registro del operador al que le entrega la Yerba Mate Canchada, seleccionar el tipo de salida, tipo propiedad y indicando la cantidad de kilos.
Salida de Yerba Mate a Granel: Se deberá cargar el número de registro del operador al que’ le entrega la Yerba Mate a Granel, indicando el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresar el valor cero "0". Asimismo; se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de Yerba Mate de salida.
Salida de Yerba Mate Envasada:
Al Mercado Interno: Deberá cargarse el porcentaje de Yerba Mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero "0". Asimismo, se indicará el
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formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Al seleccionarse los formatos de un kilogramo necesariamente se deberá individualizarse por marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
Mercado en Tránsito: La salida Mercado en Tránsito se empleará para informar las salidas de Yerba mate con destino a operadores inscriptos como Exportadores, y se deberá cargar el número de registro de dicho operador. Asimismo, deberá ingresarse el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero "0". Asimismo, se indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos). Al seleccionarse los formatos de un kilogramo necesariamente se deberá individualizarse por marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
Mercado Externo: Deberá indicarse el país de destino. Ingresar el porcentaje de Yerba Mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), debe ingresar el valor cero "0". Asimismo, se indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), y se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de kilos de salida.
Movimiento de Yerba Mate Estampillada para Operadores de una misma Empresa:
Dichos Movimientos estarán habilitados para los operadores de una misma empresa que se encuentren inscriptos como Fraccionadores y/o Molineros Fraccionadores, debiendo ingresar el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), ingresar el valor cero "0". Asimismo, también indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), así como el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
Movimiento de Yerba Mate No Estampilladas para Operadores de una misma Empresa: Dichos Movimientos estarán habilitados para los operadores de una misma empresa que se encuentren inscriptos como Fraccionadores y/o Molineros Fraccionadores, debiendo ingresar el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), ingresar el valor cero "0". Asimismo, también indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), así como el tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
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Stock:
Stock de Yerba Mate Canchada: Se cargará el número de registro del depósito, otorgado en la inscripción de plantas y depósito del operador declarante. Asimismo, se ingresará la cantidad total de kilogramos de Yerba Mate en Stock discriminado por depósito y se deberá informar el
Stock total de Yerba Mate de terceros para dicha modalidad.
Stock de Yerba Mate a Granel: Se cargará el número de registro del depósito otorgado en la inscripción de plantas y depósitos para ese operador. Asimismo, se indicará el porcentaje de yerba mate compuesta y si fuere pura se deberá ingresar el valor cero "0". También se ingresará la cantidad total de kilogramos de Yerba Mate en Stock discriminado por depósito y se deberá informar el Stock total de yerba Mate de terceros para dicha modalidad.
Stock de Yerba Mate Envasada: Se cargará el número de registro del depósito, otorgado en la inscripción de plantas y depósito del operador te declarante; luego se ingresará porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), debiendo ingresar el valor cero "0". También se seleccionará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos). También se indicará la cantidad de kilogramos al stock discriminado por depósito y se deberá informar el Stock total de Yerba Mate de terceros para dicha modalidad.
Hoja de Ruta:
Se ingresará la fecha de emisión de la hoja de ruta, el número de hoja de ruta, la modalidad de yerba mate que se transporta y el puesto de control por el que debe pasar la carga, la Provincia de Destino y los kilogramos de Yerba Mate transportada.
Sólo se declaran las hojas de ruta que pasan por los puestos de control.
Balance de Estampillas:
Se declararán las compras de estampillas efectuadas en el período por el sujeto.
Se ingresará además en el campo "Bajas", la cantidad de estampillas aplicadas a los paquetes en que por destrucción de los paquetes, provoquen un aumento en el stock de Yerba Mate.
En el campo "Inutilizadas" se ingresará la cantidad de estampillas que se hayan inutilizado, antes o durante el proceso de estampillado del período que se declara, sin discriminar el motivo por el cual se inutilizan. Se deberá aclarar la cantidad de estampillas inutilizadas en el casillero correspondiente a cada formato.
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En el campo "otros formatos" se ingresará la cantidad de estampillas aplicadas a paquetes de distintos formatos de previsión de estampillas (1/4, 1/2, 1 y 2), debiendo aclararse en el casillero correspondiente a cada formato la cantidad de estampillas utilizadas.
En el campo "aplicadas" se ingresará la cantidad de estampillas aplicadas en paquetes existentes en stock, desagregadas por formato.
En el campo "sin aplicar" se ingresará la cantidad de estampillas sin aplicar, existentes en stock, desagregadas por formato.
Ajustes
Son variaciones en la existencia de yerba mate en cualquier modalidad no originadas en ingreso ni en salidas, como consecuencia de merma, hidratación, desperdicio, devolución, etc.
Ajuste de Yerba Mate Canehada:
Se selecciona el motivo del ajuste, el tipo de propiedad y la cantidad de kg. a ajustar.
Ajuste de Yerba Mate a Granel:
Se selecciona el motivo del ajuste, se ingresa el porcentaje de yerba mate compuesta y si fuere pura debe ingresar el valor cero "0", indicando el tipo de propiedad e ingresando los kg. a ajustar.
Ajuste de Yerba Mate Envasada:
Se selecciona el motivo del ajuste, se ingresa el porcentaje de yerba mate compuesta y si fuere pura debe ingresar el valor cero "0", indicando el tipo de propiedad e ingresando los kg. a ajustar.
Asimismo, deberá tomarse los recaudos en el balance de estampillas a la hora de hacer ajustes en yerba mate envasada.
Publicada en el Boletín Oficial del 06-jul-2010 Número: 31938