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Res. SAGPyA 917/2014 Tasa Ley (no vigente)

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Fíjase en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Fíjase en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela