Fíjase en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Fíjase en PESOS CERO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela