Logo de Instituto nacional de la yerba mate

Instituto nacional de la yerba mate

Res. INYM 55/2014 Precio de la materia prima abril a septiembre de 2014

Compartir en Twitter
FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el periodo Abril a Septiembre de 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Posadas, Misiones, 25/3/2014
Publicada en el BORA del día 01 de Abril de 2014.-

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 26/2014 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia
Prima - Periodo Abril-Septiembre 2014”, y; CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba
mate entre los distintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a
los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los
Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del
período Abril a Septiembre de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11° del
Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando agregada
a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 13/02/2014 con el análisis de los costos determinados en las
distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el
día 25/02/2014, oportunidad en la que se continúa con los estudios de costos y demás circunstancias
relacionadas, y se determina un nuevo cuarto intermedio para reanudar la sesión de precios en fecha
27/02/2014.

QUE, reanudada la sesión en fecha 27/02/2014, y dadas las particularidades suscitadas en las distintas cuestiones que hacen a una correcta valoración de las materias primas para la presente zafra, entre las que se encontraban las paritarias en proceso de negociación, el avance hacia la firma e instrumentación del convenio de corresponsabilidad gremial para el sector yerbatero, y los alcances del análisis de la cadena de valor de la yerba mate iniciado desde el ámbito nacional, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo que permita finalmente adoptar la decisión para la presente zafra, lo que ha sido decidido conforme luce en la Resolución 39/2014, pasándose a un cuarto intermedio hasta el día 12/03/2014.

QUE, en fecha 12/03/2014, continuándose con la sesión especial y el avocamiento a las cuestiones
particulares de los costos y los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado
por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de salidas por marcas expresado en
Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo al mes de Enero de 2014, profundizándose en el estudio de los costos y circunstancias particulares del presente periodo semestral, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 20/03/2014.

QUE, por otra parte y atento cuestiones de agenda del Directorio, se ha decidido por parte de los
Directores de este Instituto, prorrogar hasta el día 28 de Marzo de 2014, el plazo establecido en el Art.
18 del Decreto Reglamentario N° 1240/02 para la fijación del precio de las materias primas de la yerba
mate, o la consecuente remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, lo que surge del Acta agregada al expediente.

QUE, en la fecha, habiéndose expuesto los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la
determinación de los valores de las materias primas, y luego de amplios debates se llega al acuerdo
sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida por la Ley 25.564 para la
determinación de los valores en sus dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto
Reglamentario N° 1.240/02.

QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a la yerba mate canchada, hacen
que, siguiendo las pautas marcadas en el Decreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración
de costos, el valor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a PESOS VEINTISEIS
PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60) por kilogramo.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art.
17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que
formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario
1240/02, se hace necesario ratificar lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas
a la fijación del precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el periodo Abril a Septiembre de 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Abril de 2014 y hasta el
día 30 de Septiembre de 2014 inclusive. Para el caso que la presente Resolución sea publicada con
posterioridad a la fecha de inicio del plazo de vigencia, la misma tendrá efectos desde el día siguiente
al de la segunda publicación.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente Resolución
hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO,
Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE
KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.
MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
PEDRO J. ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate.