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Instituto nacional de la yerba mate

Res-35-2023-APN-SSS#MT

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EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÌCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las
entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
homologado por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÌA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I
N° IF-2023-144442577-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II N° IF-2023-144443795-APN-DNCRSS#MT, ANEXO III
N° IF-2023-144446089-APN-DNCRSS#MT, y la tarifa sustitutiva del ANEXO IV
N° IF-2023-144447804-APN-DNCRSS#MT, forman parte integrante de la presente resolución.


ARTÌCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del ANEXO I N° IF-2023-144442577-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde
el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, la tarifa sustitutiva del ANEXO II
N° IF-2023-144443795-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 29 de
febrero de 2024, la tarifa sustitutiva del ANEXO III N° IF-2023-144446089APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1º de marzo de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 y la tarifa sustitutiva del ANEXO IV
N° IF-2023-144447804-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024 y hasta tanto no sea
aprobada una nueva mediante la correspondiente Resolución.