Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio
de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser
comercializada en el territorio nacional, en PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90.-) desde el día 20
de abril de 2023 hasta el día 30 de noviembre de 2023, y en PESOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 10,44) desde el día 1 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.