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Res. SAGyP 142/2015 Precio de la materia prima mayo a septiembre de 2015

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Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHO ($ 4.108.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 15.184.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Bs. As., 28/4/2015

VISTO el Expediente N° 50/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, según surge del Acta N° 463 de fecha 18 de marzo de 2015 correspondiente, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período abril a septiembre de 2015, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.

Que consecuentemente, mediante Resolución N° 43 de fecha 18 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4°, inciso r), último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto N° 1.240/02.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha efectuado el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHO ($ 4.108.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 15.184.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1° de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.