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Instituto nacional de la yerba mate

Res. INYM 179/2022

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POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 4° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Art. 7° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°: DEROGAR el Inc. “a” del Artículo 9 de la Resolución 366/2016 del INYM.

VISTO: lo dispuesto en las Resoluciones 380/2021, modificada por Resoluciones 09/2022, 76/2022 y 108/2022, todas del INYM, y; CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Resolución N° 380/2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE de fecha l0 de Diciembre de 2021 se aprobaron los requisitos para la inscripción y registro de nuevas plantaciones de yerba mate Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, conforme detalle que surge de los artículos de la misma, siendo de aplicación a todo aquel que se dedique a la actividad productiva de hoja verde de yerba mate.

QUE, la mencionada Resolución estableció el procedimiento a seguir para obtener la autorización para realizar nuevas plantaciones, y los plazos vinculados a dichos trámites, entre otras cuestiones.

QUE, el Área Registros del INYM informó las particularidades que se suscitan en los trámites de nuevas plantaciones ingresados, destacando la conveniencia de dar por cumplimentado el requisito de afectación del inmueble, si el mismo ya se encontraba registrado al día 31 de Octubre de 2021, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones 365/2016 y 366/2016, ambas del INYM.

QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 14/06/2022, luego de un análisis de los trámites y del planteo formulado desde el Área Registros, emitió dictamen sugiriendo efectuar una adecuación de la normativa vigente a los efectos de tener por cumplimentado el requisito de afectación del inmueble, para aquellos casos en los que los mismos se encontraban registrados al día 31 de Octubre de 2021, como así también determinaciones especiales para loas peticiones formuladas con posterioridad a dicha fecha.

QUE, tratado el tema en reunión de Directorio se aprueba la sugerencia de la Subcomisión por constituir una simplificación de los requisitos en trámite de los expedientes.

QUE, por Resolución 254/2021 se aprobó un proceso de reordenamiento normativo del INYM que incluye las buenas prácticas en materia de simplificación tanto del funcionamiento del Instituto, como en el dictado de la normativa y regulaciones que sean de su competencia, incluyendo la permanente evaluación de la implementación de normas regulatorias.

QUE, el INYM posee facultades reglamentarias para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde la aprobación de la correspondiente Resolución.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 4° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: INCORPÓRESE al Art. 6º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE A LA ACTIVIDAD YERBATERA.

Toda persona humana o jurídica que desee afectar un inmueble a la actividad yerbatera deberá acreditar el vínculo correspondiente mediante alguna de las siguientes formas:

1. La titularidad dominial del inmueble.

2. Acreditar con Boleto de Compra Venta del inmueble conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial.

3. Sucesiones Indivisas. Titulares dominiales con acreditación de los extremos legales establecidos para ser heredero. De tratarse de varios herederos la expresa conformidad de todos.

4. Inmuebles pertenecientes a los Estados: acompañar el Instrumento Legal que autorice u otorgue facultades para explotar el inmueble.

INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.

El trámite de afectación no será necesario para aquellos inmuebles que al día 31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales establecido por Resolución 366/2016, y vinculados a un productor.

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Art. 7° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º: INCORPÓRESE al Art. 8 º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES:

a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.

b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de la nueva plantación o replante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO. (Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022).

d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La documental deberá ser aportada por el interesado, la que será controlada por el Area Registros del INYM.

e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del INYM.

f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del INYM.

g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado (arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y Comercial).

Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será controlada por el Area Registros del INYM.

h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.

I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.

REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES EN INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.

Establecer los siguientes requisitos que deberán ser cumplimentados para realizar nuevas plantaciones en aquellos inmuebles que al día 31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales establecido por Resolución 366/2016, y con productores debidamente vinculados a los mismos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 365/2016:

- Nota de Pedido de Nuevas Plantaciones.

- Identificación Planimétrica.

ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS.

Si el inmueble hubiere sido adquirido con posterioridad al 31/10/2021, los titulares de dominio podrán inscribir el yerbal e inscribirse como productor con la documentación con la que adquirieron el lote y explotar la yerba que se encuentra en producción. Deberán acreditar tal circunstancia con la documentación solicitada en las Resoluciones INYM 366/2016 y 365/2016, complementarias y/o modificatorias, debiendo vincular al menos UN (01) polígono de yerba mate en producción a cada operador productor.

En caso de inscripciones de productores nuevos o de aquellos que encontrándose inscriptos, pretendan vincular su explotación a yerbales adquiridos con posterioridad al 31/10/2021, y deseen solicitar autorización para efectuar Plantaciones Nuevas alterando el marco de plantación y/o la densidad ya existente, deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Resolución 380/2021 respecto a la afectación del inmueble y solicitud de plantaciones nuevas.

Para el supuesto de solicitar plantaciones nuevas deberán cumplimentar con lo dispuesto en la Resolución 380/2021, modificatorias y/o complementarias. Toda nueva plantación deberá contar con la autorización para Plantaciones Nuevas conforme lo establecido en la Resolución 380/2021, modificatorias y/o complementarias.

La reposición de plantas no se encuentra alcanzada por la presente Resolución.

El Área Registros queda autorizada a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar la relación del peticionante con el inmueble objeto del trámite.

ARTÍCULO 3°: DEROGAR el Inc. “a” del Artículo 9 de la Resolución 366/2016 del INYM.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski – Joaquín Comas – Claudio Marcelo Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson - Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch - Denis Alfredo Bochert - Sixto Ricardo Maciel