ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3,99) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.