EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 7° de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º: INCORPÓRESE al Art. 8 º de la Resolución del INYM N.º 366/2016 el siguiente texto:
REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES:
a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.
b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.
c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de implante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO. (Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022).
d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La documental deberá ser aportada por el interesado, la que será controlada por el Area Registros del INYM.
e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del INYM.
f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del INYM.
g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado (arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y Comercial).
Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será controlada por el Area Registros del INYM.
h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.
I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.
ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Dalcolmo - Juan José Szychowski - Raúl Ayala Torales - Claudio Hacklander - Ramon Segovia - Jonas Petterson - Danis Koch - Gerardo Vallejos - Marta Giménez
e. 11/04/2022 N° 22687/22 v. 11/04/2022