RTICULO 1º: CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbateraindicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f)Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Entidades que nucleen a los obreros rurales yerbateros; y h) Secaderos; paraque procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designaciónde Directores del INYM”. Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptasen el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción,mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente alúltimo ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.