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Res. INYM 9/2022 Plantaciones de Yerba Mate

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POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 7°, apartado c.- de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de implante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO.

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Art. 9°, de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

INCORPORESE al Art. 11º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

MODIFICACIONES. Toda modificación que se desee producir en una plantación de yerba, ampliando la superficie de implantación o de densidad, deberá contar con previa autorización del INYM. Los pedidos deberán realizarse con por lo menos 30 días antes de dar inicio a la implantación.

VISTO: lo dispuesto en la Resolución 380/2021 del INYM, y; CONSIDERANDO:

QUE, mediante la Resolución N° 380/2021 del 10 de Diciembre de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE se aprobaron los requisitos para inscripción y registro de nuevas plantaciones de yerba mate Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, conforme detalle que surge de los artículos de la misma, y de aplicación a todo aquel que se dedique a la actividad productiva de hoja verde de yerba mate.

QUE, la mencionada Resolución estableció el procedimiento a seguir para obtener la autorización para realizar nuevas plantaciones, y los plazos vinculados a dichos trámites, entre otras cuestiones.

QUE, en el Artículo 7º inciso “c” de la citada Resolución N° 380/2021, se estableció que la solicitud de autorización para efectuar nuevas plantaciones debe hacerse con una anticipación de por lo menos 90 días. Similar plazo se fijó en el Artículo 9º de la norma, al determinarse que toda modificación que se desee producir en una plantación de yerba mate, ampliando la superficie de implantación o de densidad, deberá ser solicitada con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las tareas.

QUE, publicada la Resolución 380/2021, el Area Registros ha recibido inquietudes de interesados planteando al INYM la posibilidad de establecer un plazo menor para presentar la solicitud de nuevas plantaciones, más cercano a las tareas de implantación, dado que generalmente definen su efectiva realización en función a la existencia y provisión de plantines por parte de los viveros, lo que generalmente ocurre muy cercano a la fecha de implante.

QUE, asimismo desde dicha Area, se informó a este Directorio que la reducción del plazo no traería aparejados inconvenientes en los trámites posteriores a cumplimentarse en el INYM.

QUE, el INYM posee facultades reglamentarias para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYASE el Art. 7°, apartado c.- de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de implante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO.

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Art. 9°, de la Resolución del INYM Nº 380/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

INCORPORESE al Art. 11º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

MODIFICACIONES. Toda modificación que se desee producir en una plantación de yerba, ampliando la superficie de implantación o de densidad, deberá contar con previa autorización del INYM. Los pedidos deberán realizarse con por lo menos 30 días antes de dar inicio a la implantación.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcomo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson - Alejandro Raúl Lucero - Sixto Ricardo Maciel

e. 26/01/2022 N° 2854/22 v. 26/01/2022

Fecha de publicación 26/01/2022