EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2,11) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/06/2021 N° 39623/21 v. 10/06/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-21662564- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2021-290-APN-MEC de fecha 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se fijó en PESOS UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1,24) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2,11).
Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-290-APN-MEC de fecha 20 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto del INYM para el ejercicio 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-172-APN-MAGYP de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2,11) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/06/2021 N° 39623/21 v. 10/06/2021
Fecha de publicación 10/06/2021