EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($29.700.-) la tonelada de hoja verde puesta en secaero, y en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($112.860.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
e. 11/05/2021 N° 31460/21 v. 11/05/2021
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