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Res. INYM 32/2016 Programa de Adaptación y Equipamiento de Vehículos para Transporte de Hoja Verde a Granel

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Objetivos:Dotar a los vehículos que transportan hoja verde de yerba mate, de barandas laterales y posteriores de contención para que puedan utilizarlos para cargas a granel. El mismo se enmarca en los lineamientos del Plan Estratégico de la Yerba Mate.
 

Contenido:

  • Dictamen

  • Anexo I: Instrumentación:Determinaciones para la provisión de los implementos comprendidos.

  • Anexo II: Solicitud de Inclusión

  • Anexo III: Donación de Cosas muebles con cargo (contrato)


ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “PROGRAMA DE ADAPTACION Y EQUIPAMIENTO DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE HOJA VERDE DE YERBA MATE A GRANEL”, destinados a Operadores inscriptos en las categorías de Productores y Prestadores del Servicio de Cosecha y Flete, y a las Entidades del sector productivo yerbatero, incluyendo a las cooperativas dedicadas a la producción de yerba mate.

ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que forman parte de la reglamentación los siguientes aspectos: Instrumentación (Anexo I), Solicitud de Inclusión al Régimen (Anexo II) y Contrato de Donación con cargo (Anexo III).

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Presidente del INYM a la firma del Contrato que forma parte de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECESE que los operadores que peticionen su inclusión en el “PROGRAMA DE ADAPTACION Y EQUIPAMIENTO DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE HOJA VERDE DE YERBA MATE A GRANEL”, incluidas las cooperativas que estén inscriptas en cualquier categoría, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTÍCULO 5º: DETERMINASE que las Entidades peticionantes, a los efectos de ser beneficiarias de los implementos correspondientes, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 1). Acompañar la petición con la firma de un mínimo de 10 (diez) asociados a la Entidad, condición que deberá ser acreditada en la presentación que origine la solicitud. 2). Acreditar que los productores asociados hayan entregado en total un mínimo de doscientas (200) toneladas de hoja verde en alguno de los dos últimos años, verificación que se efectuará desde este Instituto conforme Declaraciones Juradas presentadas. 3). Poseer la Entidad peticionante una antigüedad mayor a dos años. 4). Presentar el certificado que acredite su inscripción en el Organismo de Contralor y Contrato de constitución o Estatuto. 5). Presentar constancia del Organismo de Contralor que acredite tener toda la documentación al día. 6). No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Áreas competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda.