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Res. INYM 37/2007 Suspensión de Actividades de Cosecha y Secanza (actualizada)

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ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre. Actualizacion: Art. 2º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 150/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/5/2018)
ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre.

VISTO: Los Arts. 3 y 4 incs. c) y f) de la Ley 25.564, el Artículo 3º del ANEXO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, y los Arts. 16, 17 y 18 del Anexo II del Reglamento de Secanza de Yerba Mate ambos aprobados por la Resolución Nº 49/02 INYM, y;
CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
QUE, es función del INYM identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, el Art. 3º del Anexo I, y los Arts. 16, 17 y 18 Anexo II, ambos de la Res. 49/02 del INYM, han establecido características específicas que debe reunir la materia prima, tanto luego de la cosecha como después de sometida al proceso de secanza.

QUE, en el período de Octubre a Marzo se produce naturalmente la mayor brotación de la planta de la yerba mate, a la cual sigue en su ciclo anual la floración y luego formación de frutos y semillas.

QUE, la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima, aspecto que el INYM debe asegurar.QUE, el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento en el secado de la hoja verde en su transformación en yerba mate canchada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

Artículo 1º — ESTABLECESE la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, culminando el período de cosecha en fecha 30 de Septiembre.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 228/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 13/7/2017 se ratifica lo establecido en esta Resolución, en consecuencia ESTABLECESE que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate queda determinada por la presente Resolución.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 29/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/3/2017 se establece que la suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate determinadas por la presente Resolución, en el año 2017 comprenderá a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre. Por art. 2° de la misma norma se ratifica la plena vigencia de las restantes disposiciones contenidas en ésta Resolución. Por art. 1° de la Resolución N° 228/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 13/7/2017 se abroga la resolución de referencia)

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 150/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/5/2018)

Art. 3º — ESTABLECESE que los Secaderos de Yerba Mate que en el período establecido en el Art. 1º efectúen las tareas no permitidas, u omitan solicitar previamente al INYM su inicio para el período establecido en el Art. 2º, serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el inc. f) del Art. 28 de la Ley 25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente otras sanciones de las previstas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — REGISTRESE. DESE difusión en los medios de comunicación masivos de la zona productora de yerba mate. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Heriberto Friedrich. — Roberto Montechessi. — Héctor Biale. — Enrique Kuszko. — Esteban Fridlmeier. — Ricardo Maciel. — Ramón A. Segovia. — Sergio Bazila.

Resolución N° 150/2018 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/5/2018)
Alberto Tomás Re, Presidente. — Claudio Anselmo, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Hector Biale, Director. — Ernesto Fabian Pauluk, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Sergio Pablo Delapierre, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Hector Hugo Dingler, Director. — Denis Alfredo Bochert, Director. — Esteban Fridlmeier, Director.