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Res. INYM 168/2020 Pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley 25.564

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L DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:ARTICULO 1º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de pago de treinta (30) días.

VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y la Resolución 26/2020, y;

CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.
QUE, habiendo determinado la Ley que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, la misma por Resolución 358/2002 delegó tales facultades en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente.
QUE, habiendo tenido vigencia un régimen de estampillado oportunamente establecido por el INYM en el marco de tales facultades, el mismo fue sustituido por el actual “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” aprobado por la Resolución 26/2020.

QUE, este nuevo mecanismo recepta las modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas, estableciendo un nuevo procedimiento para su entrega a los operadores.
QUE, teniendo en cuenta la realidad comercial de los operadores que se encuentran obligados al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización, y en consecuencia habilitados al retiro de las Estampillas correspondientes, este Directorio abordó el tratamiento de la posibilidad de ampliar los medios de pago de la Tasa, en consonancia con la situación particular de la actividad yerbatera y la dinámica de cumplimiento de sus obligaciones.
QUE, conforme lo determina el Decreto 1240/2002, el INYM tiene facultad para disponer el mecanismo más eficaz para la recaudación de la Tasa de Inspección y Fiscalización que constituye su principal recurso, y ello surge del propio espíritu y fundamentos de la norma reglamentaria, lo cual a su vez, está en consonancia con las motivaciones de la Resolución 358/2002 de la SAGPyA cuando trata la materia delegada al INYM.
QUE, dicha delegación importa la posibilidad del INYM de establecer las modalidades de pago de la Tasa por parte de los Operadores conforme lo habilitan las normas de fondo, con el debido contralor y seguimiento tendientes a asegurar el pago.
QUE, la mencionada Resolución 26/2020, constituye el nuevo marco legal reglamentario, siendo un “mecanismo de control de pago de la tasa”, el cual introdujo modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser provistas en consecuencia, teniendo en cuenta el marco de competencias oportunamente delegadas.
QUE, dentro de las modalidades se ha decidido incluir al cheque de pago diferido por ser un medio de pago con efecto cancelatorio de las obligaciones sujeto a las circunstancias que surgen de su propia naturaleza jurídica.
QUE, por lo expuesto se considera procedente la inclusión de nuevas modalidades de pago de la TIF, aceptándose cheques con las características y especificaciones necesarias para servir a tal fin y que cumplan con la normativa de la Ley de Cheques 24.452, Ley 25.345 y de la Comunicación Nº6578 del Banco Central de la República Argentina sobre el particular, debidamente determinadas por el INYM.
QUE, teniendo en cuenta su caracterización legal mencionada en el Art. 54 de la Ley de Cheques (24.452) al decir que ... “El cheque de pago diferido es una orden de pago ...”, dicha norma le otorga su naturaleza jurídica de medio de pago con efecto cancelatorio de las obligaciones, efecto que corresponde respecto a las obligaciones a cargo de los operadores que deban pagar la TIF, en la medida que se acrediten a su respectivo plazo.
QUE, sin perjuicio de ello, este Instituto debe buscar el aseguramiento del efectivo pago de la Tasa, y teniendo en cuenta que la estampilla tiene una función probatoria de que dicha tasa fue pagada conforme a la modalidad establecida por el INYM, debe preverse la forma e instrumentos necesarios para resguardar que el crédito por dicha tasa sea satisfecho.
QUE, en dicha cuestión se ha tenido especial cuidado, determinando las características que debe reunir el cheque, el procedimiento de control administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de los fondos a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los operadores incumplidores, y el resguardo documental necesario para un eventual reclamo si fuere necesario.
QUE, por lo expuesto, corresponde modificar el actual “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” aprobado por la Resolución 26/2020, posibilitando la utilización de la nueva modalidad de pago, bajo las condiciones de aceptación determinadas por el INYM.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTICULO 1º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, los cheques de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de pago de treinta (30) días.
ARTICULO 2º: ESTABLECER que para su admisión como medio de pago, dichos instrumentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cheques físicos o ECHEQ, propios del operador obligado al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.
- Deberán ser nominados, cruzados, no a la orden, con imputación al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. En el caso de ECHEQel único y exclusivo beneficiario será el INYM y no podrán ser endosados, autorizándose por parte del INYM el depósito en custodia en la Entidad Bancaria que convenga con este último.
- Elegido este medio de pago, el mismo no podrá ser cambiado hasta el efectivo ingreso de fondos.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la nueva modalidad de pago de la TIF tendrá vigencia, desde el día 01 de Septiembre de 2020 y por el término de UN (1) un año.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que los operadores que opten por pagar la TIF mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos con una antigüedad mínima de DOS (2) años, debiendo estar activo como operador por dicho plazo de manera ininterrumpida en los dos años anteriores al pedido.
- Contar con calificación crediticia según el BCRA en el grado UNO (1).
- Se podrá efectuar un máximo de cuatro (4) solicitudes mensuales.
ARTICULO 5º: los operadores que opten por la modalidad de pago que se aprueba en la presente Resolución, deberán cumplimentar con la presentación previa de los siguientes documentos, cuya redacción definitiva se autoriza a la Presidencia del Directorio:
- SOLICITUD DE ENTREGA DE ESTAMPILLAS DE CONTROL DE LA TIF MEDIANTE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO, CONDICIONADA A LA ACREDITACIÓN EN LA FECHA DE PAGO DE LOS VALORES ENTREGADOS.
- ACEPTACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA PARA EL COBRO DE LA TIF, SIRVIENDO DE SUFICIENTE TITULO LA BOLETA DE DEUDA O CONSTANCIA DE DEUDA QUE EMITA EL INYM BAJO FIRMA HOLÓGRAFA O DIGITAL.
ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la suscripción de los convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA necesarios para implementar el servicio de cobranza con publicación de deuda, cuyos modelos se acompañan a la presente.
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de la acreditación del pago de la obligación correspondiente a la TIF, el Operador cuyo cheque de pago diferido fuera rechazado por el banco girado, quedará imposibilitado de utilizar esta modalidad de pago, debiendo hacerlo en los sucesivo mediante las restantes modalidades previstas en el mecanismo vigente.

ARTICULO 8º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la búsqueda y selección de un dependiente para para cubrir un cargo de analista de créditos, recaudaciones y cobranzas, con dependencia funcional de la Subgerencia de Administración y Finanzas.

ARTICULO 9º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días.

ARTICULO 10°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE.

FIRMAS:
NELSON DALCOLMO- JUAN JOSE SZYCHOWSKI- RAUL AYALA TORALES- MARCELO HORRISBERGER- CLAUDIO HACKLANDER- RAMON SEGOVIA- ALEJANDRO LUCERO- DANIS KOCH- DENIS BOCHERT- RICARDO MACIEL- ESTEBAN FRIDLMEIER- JONAS PETTERSON-