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Res. Ministerio de Producción y Trabajo Secretaria de Gobierno de AgroIndustria Nº 15/2019 Valores Tasa de Inspección y Fiscalización (no vigente)

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ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03119724- -APN-DGDMA#MPYT del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con el Expediente Nº S01:0274466/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 4 de febrero de 2010, 917 de fecha 9 de diciembre de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04.-) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijó en PESOS CERO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,65) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 25.564 y por los Decretos Nros 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.

Por ello,EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2017-70-APN-MA de fecha 11 de abril de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.


ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 28/01/2019 N° 4415/19 v. 28/01/2019