VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte Nº 40/2020 - Sesión Especial del Precios del Período Abril – Septiembre 2020”, y; CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo unánime en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2020, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto, habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a la convocatoria.
QUE, iniciada la sesión el día 18/02/2020 se dio comienzo al análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, decidiéndose pasar a un cuarto intermedio hasta el día 03/03/2020 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de implicancia para el nuevo periodo semestral.
QUE, reanudada la sesión el día 03/03/2020 y dadas las particularidades suscitadas en los distintos aspectos que hacen a una correcta valoración de las materias primas para el periodo siguiente, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo que permita finalmente adoptar la decisión para el semestre, lo que fue instrumentado mediante Resolución 42/2020 hasta el día 13/03/2020.
QUE, la sesión ha continuado en fecha 05/03/2020, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 10/03/2020, oportunidad en la que no habiéndose alcanzado la unanimidad necesaria para la fijación de los precios, y por la premura en el cumplimiento de los trámites establecidos, se dispuso el sometimiento del diferendo para la fijación de los valores de las materias primas, hoja verde de yerba mate y yerba mate canchada, al Arbitraje del Señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, no obstante el plazo de prórroga aún vigente a dicha fecha.
QUE, dentro de los plazos establecidos para la sesión de precios en la Resolución 42/2020, prorrogada por Resolución 65/2020, este Directorio se reunió en fecha 17/03/2020, donde previa aceptación de la totalidad de los miembros del Directorio, se analizaron nuevas circunstancias que permitieran el acercamiento entre las posturas para la fijación del precio de las materias primas para el próximo periodo semestral, por lo que sometida a decisión conforme lo establecido en el Art. 4º Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº 25.564 y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, se llegó al acuerdo sobre los mismos, lográndose la unanimidad requerida para la determinación de sus valores, quedando sin efecto la decisión de envió a laudo, ratificándose todo lo actuado.
QUE, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades, teniéndose en cuenta también los valores vigentes para la tarifa sustitutiva correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera acordados por las partes.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, el área legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTICULO 1º: FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el período Abril de 2020 a Septiembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTICULO 2º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Abril de 2020 y hasta el día 30 de Septiembre de 2020, inclusive.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.
ARTICULO 4º: REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. Ruben Henrikson – Guillermo Rousillion - Ramon Segovia - Jorge Haddad - Alberto Tomas Re - Sergio Delapierre - Ricardo Maciel - Hector Biale - Gerardo Vallejos - Esteban Fridlmeier - Hector Dingler - Ernesto Fabian Pawluk
e. 18/03/2020 N° 15454/20 v. 19/03/202