Resumen:
DEROGASE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL INYM Nº 08/2003, 13/2003 Y 01/2004 POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS.
Posadas, Mnes., 30/01/2020
VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución 358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y las Resoluciones del Directorio del INYM Nº 08/2003, 13/2003, 01/2004 y 07/2011, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y Fiscalización por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa indicada.
QUE, la Ley determinó que dicha estampilla será de tal forma que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, se inutilice la misma, especificando que el sector industrial deberá discriminar en su facturación de venta correspondiente, el valor de la Tasa de Inspección y Fiscalización representada por la estampilla.
QUE, de acuerdo al Artículo 21, Apartado 1° in fine, de la Ley N° 25.564, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual ha quedado suficientemente facultada parta dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
QUE, en ejercicio de tales prerrogativas, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN dictó la Resolución 358/2002, por la que estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE será el organismo recaudador de la tasa fijada por el Artículo 1° de dicha Resolución y el responsable del cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 25.564.
QUE, asimismo determinó que será responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE el seguimiento y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla pertinente, disponiendo el procedimiento a seguir en caso de aplicación de estampillas por error y de daños, sustracción o extravío de estampillas.
QUE, conforme las previsiones de la Resolución 358/2002 SAGPyA, el INYM oportunamente aprobó las Resoluciones 08/2003, 13/2003 y 01/2004, estableciendo un Reglamento de Estampillado destinado a todas las personas físicas o jurídicas que envasen y/o comercialicen y/o distribuyan Yerba Mate molida, a efectos de la adquisición y aplicación de la estampilla que acredita el pago de la tasa de inspección y fiscalización del INYM, conforme lo establece el Art. 21 de la Ley 25.564.
QUE, el reglamento de estampillado vigente, contiene determinaciones en cuanto a la caracterización del producto que debe llevar estampilla, operadores alcanzados, procedimiento de solicitud y provisión de estampillas, suministro y cupos de estampillas, formatos de las mismas, determinaciones para su correcta aplicación, tipos y contenido de los rollos de estampillas, lugares de colocación en los paquetes, aspectos informativos respecto a la aplicación de estampillas, intransferibilidad y proceso de restitución y reintegro de estampillas, exclusiones de estampillado, notificaciones para supuestos de pérdida, robo o hurto, ámbito de aplicación, y efectos de la constatación de yerba mate elaborada sin estampillas y sanciones a aplicarse.
QUE, recientemente y en el marco de sus competencias precedentemente enunciadas, el INYM aprobó modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las estampillas, decisiones que implican la necesaria adecuación de la normativa vigente.
QUE, por tal motivo es necesario prever y determinar un nuevo mecanismo de control del pago de la tasa, que contemple asimismo el procedimiento de entrega de las estampillas que certifican su pago, dada la nueva modalidad y logística de distribución.
QUE, asimismo el nuevo mecanismo elaborado, contempla determinaciones reguladas en la Resolución 07/2011 que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS, de aplicación a los Sujetos inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero establecido por Resolución 54/08 del INYM, las que se incluyen dada su pertinencia, a fin de una correcta ordenación de la normativa que refiere a la similar materia.
QUE, las mismas refieren a los límites para la adquisición de estampillas (artículo 4º), el certificado provisorio para la adquisición de estampillas (artículo 5º) y la anulación de órdenes de estampillas emitidas (artículo 6º), aspectos que son incluidos en en la nueva norma, correspondiendo derogar los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011.
QUE, el proyecto fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 28/01/2020, sugiriendo su aprobación, siendo analizado suficientemente en el ámbito de este Directorio.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTICULO 1º: DEROGASE las Resoluciones del Directorio del INYM Nº 08/2003, 13/2003 y 01/2004 por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: DEROGASE los Artículos Nº 4, 5 y 6 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 07/2011, cuya regulación está contemplada en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: APRUEBASE el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°: ESTABLECESE que la presente normativa entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo del 2020. Sin perjuicio de ello, a los efectos de posibilitar la entrega de estampillas a los sujetos obligados al pago de la Tasa, los mismos deberán informar al INYM los siguientes datos, antes del 28 de Febrero de 2020 a través del formulario digital que se pondrá a su disposición:
- El domicilio de recepción de las estampillas que respaldan el pago de la Tasa.
- Personas autorizadas a recibir las mismas, con identificación de Nombre, Apellido, DNI y número de teléfono de contacto.
Cualquier modificación de dicha información deberá ser notificada al INYM por medio fehaciente. En caso de incumplimiento de la notificación establecida en el presente Artículo antes de la fecha indicada, a los efectos del retiro o recepción de las estampillas se considerarán los datos existentes en la base de datos del INYM.
ARTICULO 5º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días.
ARTICULO 6°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Ramon Antonio Segovia - Alfredo Bochert Denis - Hector Hugo Dingler - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad - Ernesto Fabian Pawluk - Alberto Tomás Re - Carlos Guillermo Rousillon - Marcelo Szychowski - Esteban Fridlmeier - Marta Gimenez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2020 N° 4830/20 v. 05/02/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO.
ARTICULO 1°: Todos aquellos sujetos que estén obligados a abonar la Tasa de Inspección y Fiscalización creada por Ley 25.564, sin perjuicio de la obligación de inscripción en los registros que correspondan, deberán solicitar la emisión de la boleta de pago de la misma a través de la plataforma disponible en el sitio web del INYM con la clave y usuario habilitada al efecto y siguiendo el procedimiento que se establezca con las definiciones y particularidades que se describen a continuación.
ARTICULO 2°: Todos los sujetos obligados al pago de la Tasa, deberán informar al INYM al momento de su inscripción:
- El domicilio de recepción de las estampillas que respaldan el pago de a Tasa;
- Personas autorizadas a recibir las mismas, con identificación de Nombre, Apellido, DNI y número de teléfono de contacto.
Cualquier modificación de dicha información deberá ser notificada al INYM por medio fehaciente.
ARTICULO 3°: Las estampillas de control que certifican del pago de la Inspección y Fiscalización del INYM serán provistas por el INYM en valores coincidentes a UN CUARTO (1/4) kilogramo (color verde), (1/2) kilogramo (color azul), UN (1) kilogramo (color rojo), y DOS gramos (color amarillo), claramente identificadas por los colores mencionados. Todo envase que difiera de los volúmenes establecidos deberá adecuar la Tasa a la combinación de estampillas, hasta cubrir el correspondiente volumen del mismo, a excepción de las estampillas de (1) kilogramo (color rojo), que sólo podrán ser utilizadas en paquetes con el contenido señalado en la estampilla. Los envases de venta al público con contenido menor a 250 gr. deberán llevar adherida la estampilla correspondiente a esta presentación.
ARTICULO 4°: El pack correspondiente a cada presentación de estampillas es la unidad mínima de entrega a los sujetos obligados al pago de la Tasa. Bajo ningún aspecto se admitirá la entrega de un pack fraccionado.
ARTICULO 5°: Al momento de efectuarse la solicitud de pago de la Tasa indefectiblemente se deberá indicar:
a) El medio de cancelación habilitado en la plataforma que se va a utilizar para efectuar el pago de la Tasa.
b) La modalidad de recepción de las estampillas que se encuentren disponibles.
c) La cantidad de estampillas por formato y presentación.
ARTICULO 6°: Luego de efectuada la solicitud, desde el Instituto se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre habilitado para solicitar las estampillas.
b) Que la cantidad de estampillas solicitadas, expresadas en kilogramos, no supere en un período mensual, el Stock de Yerba Mate no estampillada menos el equivalente en kilogramos del stock de estampillas sin aplicar, que surja de la DDJJ correspondiente al último período vencido.
Para los sujetos que elaboren o importen, exclusivamente o no, yerba mate compuesta, al cupo de estampillas calculado conforme lo expuesto en el presente inciso deberá adicionarse el porcentaje de hierbas conforme datos que surjan de la Declaración Jurada.
c) Que la cantidad de estampillas solicitadas, expresadas en kilogramos, en un periodo mensual, no sea superior al promedio mensual de salidas de yerba mate envasada estampillada, incluyendo el porcentaje de hierbas si correspondiere, que surjan de las DDJJ correspondientes a los tres últimos períodos mensuales vencidos.
d) En los casos de sujetos que no cuenten con cupo suficiente para la provisión de estampillas o por inicio de actividad, podrá habilitarse un cupo adicional, el que será evaluado y en su caso, autorizado, por el INYM, pudiendo requerir al solicitante la documentación que se considere pertinente para justificar tal pedido, la que deberá ser acompañada por los medios habilitados dentro de tres (3) días hábiles de efectuada la solicitud, bajo apercibimiento de dar de baja la misma. Asimismo, una vez recepcionada la documentación requerida, el INYM deberá expedirse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la recepción de la documentación solicitada, autorizando total o parcialmente el pedido adicional o rechazando totalmente el mismo.
Cuando se solicite un cupo adicional de estampillas no habiéndose producido el vencimiento del plazo de presentación de una declaración jurada mensual, el análisis de la solicitud quedará supeditado a la previa presentación por parte del operador de la declaración jurada del período de que se trate.
ARTICULO 7°: Efectuado el pago por el medio seleccionado e informado el mismo por la entidad recaudadora, el INYM emitirá la Orden de Traslado de Estampillas y procederá al armado del pedido dentro de los plazos norma es teniendo en cuenta el volumen y destino solicitado, para su posterior envío o puesta a disposición del sujeto solicitante, conforme modalidad de recepción seleccionada.
ARTICULO 8°: Para el supuesto que la modalidad de entrega de las estampillas elegida haya sido el domicilio denunciado por el sujeto, el costo del primer envío de cada pedido correrá por cuenta del INYM, y el costo de los posteriores envíos, si hubieran, correrán por cuenta del destinatario.
ARTICULO 9°: Las estampillas de control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM deberán ser aplicadas sobre la parte externa del envase manera que facilite el control.
ARTICULO 10°: Las estampillas de control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM son de uso exclusivo por parte del sujeto adquirente de las mismas, estando prohibida su transferencia bajo cualquier título. En caso de que un sujeto solicite la baja en los registros del INYM, teniendo stock de estampillas sin aplicar, deberá restituir las mismas al INYM, con derecho al reintegro de su valor, si correspondiere. El reintegro quedará supeditado al análisis que realice el INYM al respecto.
ARTICULO 11°: En función a los productos eximidos del Régimen de Estampillado mencionados en el Art. 21 de la Ley 25.564 y conforme facultades delegadas por Resolución 358/02 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se aclara que en los siguientes supuestos no debe abonar la Tasa de inspección y fiscalización, y por lo tanto, no llevar adherida la Estampilla que certifica el pago de la misma:
a. - Transporte de Yerba Mate Molida con destino a otra planta industrial o fraccionadora, que no esté destinada a su venta al público.
b.- Entrega de envases que contienen Yerba Mate Elaborada con destino a la promoción del producto, que contenga alguna de las siguientes leyendas: "MUESTRA DE PROMOCION — PROHIBIDA SU VENTA — MUESTRA GRATIS", siempre que no superen los 150 grs. de peso.
c.- La fracción de hasta 150 grs. de Yerba Mate Elaborada que es entregada como promoción y sin valor comercial, junto con la comercialización de otro producto.
ARTICULO 12°: La cantidad de estampillas inutilizadas antes o durante los procesos de aplicación o envasado, así como aquellas que deban darse de baja por destrucción de los envases a los que estaban adheridas, deberán ser informadas en la declaración jurada correspondiente al periodo en que tales hechos sucedan, debiendo llevarse registro documental de las initilizaciones o bajas, según corresponda.
ARTICULO 13°: Toda pérdida, robo o hurto de estampillas de control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM deberá ser denunciado de inmediato al INYM y justificado mediante una presentación fundada, que deberá sustanciarse con denuncia policial, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el hecho.
ARTICULO 14°: Quedan alcanzadas por las disposiciones del presente reglamento todas las ventas de Yerba Mate Elaborada realizadas a los estamentos de la Administración Pública Nacional, de cada una de las Provincias y Municipios, sus Organismos Descentralizados y Entes del Sector Público.
ARTICULO 15°: Toda transgresión a lo dispuesto en la presente normativa hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Art. 28 de la Ley 25.564.