Resolución 212/2019 Posadas, Misiones, 04/07/2019
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727 /201 9 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y; CONSIDERANDO:
QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6º y 7º de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses.
QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.
QUE, por Resolución Nº 59/04 del INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cuál deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.
QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria respectiva para el Noveno Periodo, a los efectos de que las entidades que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos suplentes.
QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.
QUE, por Resolución 44/2018 y conforme los argumentos expresados en sus considerandos, se determinó que la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, con Personería Gremial Nº 155, es la única entidad habilitada para integrar el Directorio del INYM en representación del sector que nuclea a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero.
QUE, por tal motivo, la convocatoria a dicho sector debe ser exclusiva para la UATRE, debiendo cumplimentar con los requisitos establecidos en cuanto a la actualización de la documentación correspondiente al Registro de Entidades.
QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.
QUE, el Area Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, la presente Resolución se sustenta en las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”. Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a). Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;
b). Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);
c). Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;
d). Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 3 º: HAGASE SABER a la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), como única entidad habilitada para integrar el Directorio del INYM en representación del sector que nuclea a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero, y Personería Gremial Nº 155, que deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en los Inc. a), b) y c) del Artículo 2º de la presente Resolución, mediante copia certificada de la Personería Jurídica actualizada, memoria y balance aprobados correspondientes al último ejercicio y autoridades vigentes.
ARTICULO 4º: FIJASE el día 3 0 de Noviembre de 201 9 , como fecha límite para la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, de todas las entidades mencionadas en los Artículos 1º y 3º de la presente.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE. Hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE. Denis Alfredo Bochert - Ruben Henrikson - Jorge E. E. Haddad - Alberto Tomás Re - Hector Hugo Dingler - Ramon Antonio Segovia - Hector Biale - Marta Gimenez
e. 12/07/2019 N° 49582/19 v. 12/07/2019