ARTICULO 1º: FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2019 a Marzo de 2020 , en PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 15.250) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 58.100) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTICULO 1º: FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2019 a Marzo de 2020 , en PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 15.250) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 58.100) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte Nº 2718 /201 9 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima – Periodo Octubre 2019 – Marzo 2020”, y; CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de determinación de Precios de las Materias Primas del período Octubre de 2019 a Marzo de 2020, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/2002.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 15 /0 8 /201 9 con el análisis actualizado de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, se decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el día 27/08/2019 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de importancia para el nuevo periodo semestral.
QUE, reanudada la sesión el día 27/08/2019, en oportunidad de la continuación de los estudios y análisis correspondientes, se incorpora el informe de precios de yerba mate en góndola, el que es debidamente estudiado juntamente con otras circunstancias relacionadas, acordándose un cuarto intermedio hasta el día 29/08/2019.
QUE, el día 29/08/2019 se reanuda la sesión y conforme todo lo expuesto, se somete la definición de precios de las materia primas de la yerba mate a decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el Art. 4º Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº 25.564 y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, arribándose al acuerdo sobre los mismos, lográndose la unanimidad requerida para la determinación de sus valores.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las actividades, teniéndose en cuenta también los valores para la tarifa sustitutiva correspondiente el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera acordados por las partes.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO: EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTICULO 1º: FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo Octubre de 2019 a Marzo de 2020 , en PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 15.250) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 58.100) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTICULO 2º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de Octubre de 2019 y hasta el día 31 de Marzo de 2020, inclusive.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.
ARTICULO 4º: REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. Ruben Henrikson - Ramon Antonio Segovia - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad - Ernesto Fabian Pawluk - Alberto Tomás Re - Claudio Anselmo - Ricardo Maciel - Gerardo Ramon Vallejos - Hector Hugo Dingler - Esteban Fridlmeier - Sergio Pablo Delapierre
e. 06/09/2019 N° 66820/19 v. 09/09/2019 Fecha de publicación 06/09/2019