APRUEBASE el “PROGRAMA DE TIJERAS AUTOMATICAS PARA COSECHA DE YERBA MATE”, destinados a Operadores inscriptos en las categorias de Productores, Prestadores del Servicio de Cosecha y Flete, y Entidades del sector productivo yerbatero.
VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 12263/2017 – Programa de Tijera Electrónica”, y; CONSIDERANDO:
QUE, el INYM en cumplimiento de sus objetivos de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, y particularmente de sus funciones de implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los sectores; identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad; realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento; y promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector, ha encarado un camino de asistencia integral a toda la cadena.
QUE, en tal sentido, desde el INYM se han aprobado gran cantidad de programas destinados a posibilitar un mejoramiento sustancial en la realización de las labores propias de cada operador alcanzado.
QUE, particularmente para los operadores que realizan cosecha de hoja verde, sean productores, prestadores del servicio de cosecha y flete, o asociaciones del sector, se ha considerado conveniente impulsar técnicas de manejo adecuado de yerbales, facilitando la adquisición de herramientas con tecnología avanzada.
QUE, entre dichas herramientas es fundamental la tijera automática, sea electrónica o neumática, como implemento que mejora las condiciones laborales de los trabajadores durante la tarefa y optimiza su productividad en las tareas diarias, considerándose dicha innovación como una posibilidad cierta de evolución en la cosecha de la yerba mate.
QUE, analizada suficientemente la situación existente, se torna procedente la determinación de las cuestiones referidas a la instrumentación del programa y los reconocimientos de carácter económico respecto a los implementos comprendidos.
QUE, mediante este Programa el Instituto continúa y profundiza las acciones de apoyo destinadas a atender la situación de los operadores más necesitados mediante programas específicos a tal efecto.
QUE, analizado pormenorizada y suficientemente la instrumentación del Programa por parte de la Subcomisión de Producción y Secanza en fecha 03/11/2017, se ha propuesto llevarlo a la práctica sin dilaciones a fin de continuar con el proceso de transformación y mejoramiento de las actividades de cosecha de yerba mate, considerándose asimismo incluir como beneficiarios del Programa a las Entidades del sector productivo yerbatero debidamente inscriptas.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en el presente trámite.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de cumplir con los objetivos y funciones que menciona la Ley 25.564, correspondiendo consecuentemente dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el “PROGRAMA DE TIJERAS AUTOMATICAS PARA COSECHA DE YERBA MATE”, destinados a Operadores inscriptos en las categorias de Productores, Prestadores del Servicio de Cosecha y Flete, y Entidades del sector productivo yerbatero.
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que forman parte de la reglamentación los siguientes documentos: Instrumentación (Anexo I), Solicitud de Inclusión al Programa (Anexo II), y la DECLARACION JURADA DE NO UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTIL (Anexo III).
ARTÍCULO 3º: ESTABLECESE que los operadores que peticionen su inclusión en el “PROGRAMA DE TIJERAS AUTOMATICAS PARA COSECHA DE YERBA MATE”, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en alguna de las categorías previstas en la Resolución 54/08 del INYM; b) Encontrarse al día con la presentación de las Declaraciones Juradas; c) No poseer multas firmes impagas ni convenios de pago caídos; d) No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.
ARTÍCULO 4º: DETERMINASE que las Entidades peticionantes, a los efectos de ser beneficiarias de los implementos correspondientes, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 1). Estar inscriptas en el Registro creado por este Instituto a los efectos de la designación de los representantes del sector productivo en el Directorio. 2). Acompañar la petición con la firma de un mínimo de 10 (diez) asociados a la Entidad, condición que deberá ser acreditada en la presentación que origine la solicitud. 3). Acreditar que los productores asociados hayan entregado en total un mínimo de doscientas (200) toneladas de hoja verde en alguno de los dos últimos años, verificación que se efectuará desde este Instituto conforme Declaraciones Juradas presentadas. 4). Poseer la Entidad peticionante una antigüedad mayor a dos años. 5). Presentar el certificado que acredite su inscripción en el Organismo de Contralor. 6). Presentar constancia del Organismo de Contralor que acredite tener toda la documentación al día. 7). No tener litigios judiciales en trámite en los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter patrimonial.
ARTÍCULO 5º: DETERMINASE como herramientas comprendidas a las tijeras atomáticas, sean electrónicas y/o neumáticas, adaptadas para su utilización en la cosecha de la yerba mate.
ARTÍCULO 6º: CONVOCASE a proveedores de tijeras atomáticas con domicilio, representantes o servicio técnico en la zona productora de la yerba mate, a proceder a inscribirse en el listado de PROVEEDORES DE TIJERAS AUTOMATICAS, a efectos de poder participar en el presente programa.
ARTÍCULO 7º: DETERMINASE que los proveedores interesados deberá cumplimentar con los siguientes requisitos a). Presentar constancia de CUIT, b). Describir la herramienta ofrecida y sus características técnicas, c). Asegurar la provisión, capacitación en el uso de la herramienta y servicio post-venta.
ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Áreas competentes de este Instituto. Cumplido, procédase según corresponda.