Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose los valores conforme al siguiente esquema:
Desde la publicación de la presente y hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL ($ 107.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 406.600.-).
Desde el día 1 de mayo de 2023 hasta el día 30 de junio de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 425.600.-).
Desde el día 1 de julio de 2023 hasta el día 30 de septiembre de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 456.000.-).
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-34987627- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del mismo el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajuste en caso que se modifiquen sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto N° 1.240/02.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.
Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima, constando, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES y de los sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.
Que en la Resolución N° 45 de fecha 23 de marzo de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia prima para el período de abril 2023 a septiembre de 2023, no habiendo logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 45/23 se resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de la Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.
Que considerando las expectativas de evolución del precio de los diversos componentes que forman parte de la estructura de costos de producción, resulta oportuno y conveniente prever un escalonamiento en la determinación del valor del precio de la materia prima.
Que la Dirección Nacional de Agricultura de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose los valores conforme al siguiente esquema:
Desde la publicación de la presente y hasta el día 30 de abril de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL ($ 107.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 406.600.-).
Desde el día 1 de mayo de 2023 hasta el día 30 de junio de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL ($ 112.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 425.600.-).
Desde el día 1 de julio de 2023 hasta el día 30 de septiembre de 2023 inclusive:
La tonelada de hoja verde puesta en secadero en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) y la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 456.000.-).
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de septiembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 03/04/2023 N° 21901/23 v. 03/04/2023
Fecha de publicación 03/04/2023