Res. 13/2016 Ministerio de Agroindustria Indicación Geográfica Yerba Mate Argentina
Res. 13/2016 Ministerio de Agroindustria Indicación Geográfica Yerba Mate Argentina
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ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA
MATE ARGENTINA” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0018076/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA con
domicilio el la calle Rivadavia N° 1.515, Piso 2, de la Localidad de Posadas, Provincia de MISIONES,
conformado por los señores Don Nelson Omar DALCOLMO (M.I. 16.295.422), Don Ramón Enrique
KUSZKO (M.I. 12.513.730), Don Sergio Pablo DELAPIERRE (M.I. 13.405.572), Don Jerónimo Raúl
Roberto LAGIER (M.I. 22.090.224), Don Marcelo Javier STOCKAR (M.I. 28.000.950), Don Claudio
Horacio ANSELMO (M.I. 13.505.084) y Don Roberto Hugo MONTECHIESI (M.I. 8.271.888), con domicilio constituido en la Casa de la Provincia de MISIONES, sita en la Avenida Santa Fe N° 989, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de
fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que la Dirección de Agroalimentos, de la entonces Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 86/92, el informe técnico del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN de la
Provincia de MISIONES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que obra a fojas 233/238, el informe técnico del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de CORRIENTES, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
Que el COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 10 de septiembre de 2015 en el Diario “ÉPOCA” y en el Diario “EL TERRITORIO” y con fecha 4 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBAMATE ARGENTINA”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto
público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N°25.380 modificada por su similar N° 25.966.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción, Elaboración y/o Guía de Prácticas de la “Yerba Mate Argentina” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que como adjunto con SESENTA Y NUEVE (69) hojas y en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA
MATE ARGENTINA” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966. ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, al COMITÉ PROMOTOR DE LA INDICACIÓN
GEOGRÁFICA YERBA MATE ARGENTINA, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada por su
similar N° 25.966. ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”, que figura en el documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de
septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “YERBA MATE ARGENTINA”.
ARTÍCULO 6° — Fíjase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el
Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo
nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley °25.380, modificada por su similar N° 25.966.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. —NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Pág. Web www.minagri.gob.ar. e. 15/03/2016 N° 14776/16 v. 15/03/2016
Fecha de publicación: 15/03/2016